Aborto, ¿una política de Derechos Humanos?

Diputados a favor de la despenalización del aborto
No creo que la legalización del aborto constituya de forma alguna una política pública en el marco del enfoque progresivo de los Derechos Humanos, intentaré introducir “purgando mis pensamientos ideológicos” de la manera más cartesiana posible, el explicativo de mi posición que espero sepan compartir o perdonar, pero respetar.
Los Derechos Humanos han ido creciendo en la medida que las sociedades modernas-contemporáneas han ido receptando la necesidad de tutelar algunos estándares protegidos de la personalidad humana, en este sentido los Derechos Humanos fueron avanzando basados en principios de que permitieran delinear el campo de formación de esta fundamental rama del derecho, entre los que se encuentran dos principios rectores el de Indivisibilidad e Interdependencia, todos los derechos humanos son indivisibles e interdependientes. Estas características se derivan de una visión integral de los derechos, en los que no actúa ninguna forma de jerarquía ni sus violaciones o consecuencias pueden tratarse aisladamente de otras en las que no se haya operado de manera directa. Si la integridad se fractura, se afecta la persona como un todo y no sólo una parte de ella. La indivisibilidad significa que todos los derechos humanos están unidos por un mismo corpus de principios y que todos están situados a un mismo nivel. No hay derechos humanos más importantes que otros. A su vez, la interdependencia significa que todos los derechos humanos están interrelacionados. No puede vulnerarse un derecho sin vulnerar otros. Superar las fragmentaciones de los derechos humanos fue el objeto de la Proclamación de Teherán (1968) y de la Declaración de Viena (1993). Para que esto pueda entenderse imaginemos una persona tipo, una figura humana que se forma no de extremidades, ni con una cabeza, sino que está formada de Derechos Humanos, cada parte de esa persona la constituye en esa calidad, si uno de esos derechos faltara la persona se vería degradada en su condición misma de persona, es así que perdería -en la medida que la tutela se viera afectada- su personalidad.
Los respetables juristas que manifiestan basados en el principio de progresividad (que entiende que cuando se ha garantizado un derecho humano este no puede regresar a su estado anterior, sino que el mismo debe cada vez más avanzar a una extensión mayor de guarda),que se debe ampliar la “decisión de la mujer sobre su propio cuerpo”, consideran que este “derecho” derivado de la Libertad de la persona se encuentra entonces por sobre el propio interés de una persona ajena (el nasciturus) en su derecho a vivir, el lector se preguntará entonces si el legislador reconociendo el derecho a libertad de la mujer al garantizar el aborto, ¿no estaría degradando en favor de aquél el derecho a la vida de la persona por nacer?, la postura de quienes militan la legalización del aborto es que en este caso al ser de formación reciente la persona por nacer, aún no adquirido los rasgos de personalidad y que estos se adquieren de manera progresiva durante la gestación del feto, y en atención a las condiciones de viabilidad. La ciencia es clara al entender que la vida como ser distinto, con ADN distinto comienza ya desde la concepción, ahí en ese momento ya nos encontramos ante dos sujetos de derecho distintos, pero claro en ese instante solo hay vida celular pero distinta en gestación, lo que los pro ILE aún no han podido justificar es que cambia con el transcurso del tiempo en la semana 1 con la semana 14, si la identidad distintiva del sujeto ya existe desde el momento cero, el de la concepción, ¿ por qué entonces si ya se puede reconocer una estructura genética distinta y con procesos vitales propios, cambiaría el paso del tiempo la adquisición de derechos?, en que se basa la teoría de la adquisición progresiva de la personalidad para reconocer el derecho a la vida desde la semana 14 y no desde el momento conceptivo?, algunos dirán en que el-la persona en gestación no sufre porque no ha desarrollado su sistema nervioso, pero entonces si hay un proceso por desarrollar entonces hay una vida, y si hay una vida esta debe ser protegida desde su existencia misma.
Aún cuando los Estados adhieran a la concepción progresiva de la personalidad, esa personalidad en la concepción ya ha adquirido la vida y por tanto debe tutelarse como la de cualquier persona, porque no hacerlo implicaría entonces una regresión y negación que se opone a la teoría misma, claro que entonces el nasciturus adquiere otros derechos con su nacimiento (educación, alimentación, etc), pero la vida ya existe científicamente y jurídicamente antes, entonces reconocer el derecho al aborto o a la interrupción “voluntaria” es crear categorías de personas, y entonces la política de Derechos Humanos estaría desconociendo el principio de Universalidad de los mismos, es decir que estos le asisten a cualquier persona desde su existencia, sin distinción racial, de sexo, de identidad, de pensamiento y de cualquier otra condición (edad y viabilidad), se estaría entonces vulnerando el principio de no jerarquía al poner por sobre la vida de la persona en gestación la libertad de la gestante, y con esto entonces se terminaría por vulnerar los principios de indivisibilidad e interdependencia propios a los Derechos Humanos, y así sería falaz admitir que la legalización del aborto constituye una política de Derechos Humanos.
Para no hacer de esta una crítica absorta de la realidad que mujeres mueren al practicarse abortos clandestinos, pero también que al practicarse abortos mueren personas en gestación, creo que el Estado debe mantener el tipo penal de protección como de interés público de la persona desde su concepción hasta su nacimiento (aborto), pero también debe ampliar y actualizar el Estado de Necesidad que pueda tener una mujer al momento de practicarse un aborto al máximo de la circunstancias particulares atendibles, y asi eliminar en esas circunstancias la reprochabilidad del aborto, pero sin dejar de proteger la vida por nacer, creo que en este sentido la discusión puede llegar a un punto conciliatorio y poner fin a la grieta entre verdes y celestes, celestes y verdes, que ha marcado una nueva grieta en la Argentina, y superar entonces esta etapa de discusión, para poder encargarnos de los derechos de una juventud 50% pobre, de una infancia que crece sin las condiciones necesarias para un buen desarrollo, de una sociedad con patrones discriminatorios inmensos, con violencia de género, pero también con violencia en si misma.