Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio: ¿Qué deben hacer los padres separados para trasladar a sus hijos de un hogar a otro?

Ministro de Desarrollo Social Daniel Arroyo
El Ministerio de Desarrollo Social advirtió excepciones a la cuarentena obligatoria en el caso de niños, niñas y adolescentes con padres separados. Determinó cuáles son los casos en qué casos pueden ser trasladados de un hogar a otro por sus progenitores, familiares o referentes afectivos y qué documentación se debe presentar ante la autoridad competente.
Es una realidad que existen distintos tipos de familia y, frente a la cuarentena obligatoria para intentar frenar el avance y propagación del coronavirus, el Ministerio de Desarrollo Social determinó diferentes excepciones al Decreto N° 297/2020. Una de ellas apunta al reconocimiento de estas distintas formas de organización familiar, fundamentalmente el caso de aquellos niños, niñas y adolescentes cuyos progenitores se encuentren separados y viviendo en hogares diferentes.
La resolución ministerial estipula que «cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente se encontrase en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente para cumplir el aislamiento social mencionado”, el mismo podrá ser trasladado por quien se encuentre a su cargo. Agrega que “este traslado debe ser realizado por única vez»
La resolución establece que quien se encuentre encargado de realizar el traslado del menor, debe tener en su poder una declaración jurada, la cual deberá ser presentada a la autoridad competente siempre que sea requerida, junto con el Documento Nacional de Identidad del niño, niña o adolescente y el propio, con el objetivo de corroborar la causa de ese movimiento.
El formulario de esta declaración está en la página web del ministerio.
Además, otra de las excepciones previstas en la comunicación del Ministerio, es la posibilidad de efectuar el traslado de los menores «cuando uno de los progenitores, por razones laborales que se inscriban en alguno de los incisos del artículo 6° del Decreto N° 297/20, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente; pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo».
Por último, la resolución contempla el caso de la posibilidad de traslado al domicilio del otro progenitor «por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior de los niños”.