Alberto Fernández oficializó la prórroga de la cuarentena obligatoria

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Alberto Fernández anunció la extensión de la cuarentena hasta el final de Semana Santa

El presidente Alberto Fernández anunció la extensión de la cuarentena obligatoria en todo el país hasta que termine Semana Santa. Fue luego de la reunión que mantuvo con los gobernadores desde la Quinta de Olivos a través de una videoconferencia.

La cuarentena rige desde el 20 de marzo y concluía originalmente este martes. «Los resultados iniciales son interesantes, son buenos, nos alientan a seguir en este camino», dijo el mandatario.

«Cuando dispusimos la cuarentena obligatoria nos preguntábamos si los argentinos seríamos capaces de respetar la cuarentena. Estoy muy contento de cómo nos comportamos en la sociedad. Más del 90% cumplieron, se quedaron en sus casas y protegieron a sus hijos y los adultos mayores», aseguró Fernández.

Siguió: «Parte de los del 10% salió a trabajar como los médicos y médicas, Fuerzas de seguridad, transportes alimentos y remedios, o atienden almacenes supermercados y farmacias. Hay un número muy bajo de gente que no cumplió. Les pasó lo que les iba a pasar, Avisamos que íbamos a ser estrictos».

​El mandatario dijo que «es espeluznante ver cómo crece esta pandemia». Continuó: «Pusimos la cuarentena para que el crecimiento sea lento. Al mismo tiempo proveernos de insumos. y que nos permita esperar para ver si encontramos el medicamento o la vacuna».

Desde Olivos habían participado de la videoconferencia del encuentro, además de Fernández, el gobernador Axel Kicillof; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro del Interior, Eduardo de Pedro.​

Alberto Fernández le pidió a los gobernadores que sean severos con las empresas y comerciantes que suben los precios y afirmó: «Hace falta que los especuladores tengan un castigo y si les duele el bolsillo mejor».

Asimismo, Fernández defendió la extensión de la cuarentena con este argumento: «De la economía se vuelve, de las muertes no se vuelve más. De la caída del PBI (Producto Bruto Interno) se vuelve, de la muerte no».

A través de la videollamada, estuvieron los gobernadores de Chaco, Jorge Capitanich; de Chubut, Mariano Arcioni; ​de Córdoba, Juan Schiaretti; de Corrientes, Gustavo Valdés; de Entre Ríos, Gustavo Bordet; de Formosa, Gildo Insfrán; de Jujuy, Gerardo Morales; de La Pampa, Sergio Ziliotto; de La Rioja, Ricardo Quintela, y de Misiones, Oscar Herrera Ahuad.

También están presentes los mandatarios de las provincias de Neuquén, Omar Gutiérrez; de Río Negro, Arabela Carreras; de Salta, Gustavo Sáenz; de San Juan, Sergio Uñac; de San Luis, Alberto Rodríguez Saá;​ de Santa Fe, Omar Perotti; de Santiago del Estero, Gerardo Zamora; de Tucumán, Juan Manzur; de Catamarca, Raúl Jalil; de Santa Cruz, Alicia Kirchner, y el jefe de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Horacio Rodríguez Larreta.

La metodología de reunirse con especialistas y con los gobernadores antes de definir la cuarentena fue la misma que adoptó el jueves 19 de marzo, cuando había anunciado la primera estapa del aislamiento social preventivo y obligatorio.

Recién mañana lunes estaría publicado en decreto con el detalle de la nueva medida.

Antes de afrontar la videoconferencia con los gobernadores, el Presidente estuvo reunido con especialistas que le sugirieron extender la cuarentena más allá del 31 de marzo.

«Unánimemente todos los que están aquí han opinado que hay que prolongar la cuarentena, y esto ha quedado a disposición del Presidente», contó el ministro de Salud de la Nación, Ginés González García en una conferencia de prensa en la Quinta de Olivos.

El ministro estuvo rodeado de los ocho especialistas, considerados asesores expertos: la embajadora especial de la OMS/OPS para América Latina y el Caribe, Mirta Roses; el director científico de la Fundación Huésped, Pedro Cahn; el titular de la Sociedad Argentina de Infectología, Omar Sued, y los especialistas Ángela Gentile, Pablo Bonvehi, Gustavo Lopardo y Tomás Orduna.

En ese sentido, el infectólogo Pedro Cahn explicó que el proceso de salida de la cuarentena «será progresivo» y enfatizó que la mejor manera de combatir el virus sigue siendo «que la gente se quede en casa».

Minutos antes, el propio ministro y los expertos habían estado junto a Fernández y varios funcionarios de su gabinete, para analizar las medidas necesarias para mitigar el impacto de la pandemia de coronavirus en el país.

Participaron de ese encuentro el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; el ministro de Salud, Ginés González García; el secretario de Asuntos Estratégicos, Gustavo Béliz; el secretario general de la Presidencia, Julio Vitobello; la secretaria de Acceso a la Salud, Carla Vizzotti, y el asesor presidencial Alejandro Grimson.

El Gobierno suspendió desalojos y deudas por alquileres

El Gobierno dispuso hoy por DNU, el congelamiento de los precios de los alquileres y suspensión de los desalojos por falta de pago durante seis meses, como así también el congelamiento, por el mismo plazo, de las cuotas de los créditos hipotecarios y crédito UVA sobre inmuebles destinados a vivienda única. Ambas medidas fueron en el marco de las decisiones que buscan contrarrestar el impacto económico de la pandemia del coronavirus.

El primero de los decretos, el 320/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial, suspende los desalojos por falta de pago y prorroga la vigencia de los contratos, con conformidad de la parte locataria hasta el 30 de septiembre. También dicta el congelamiento de los precios de los alquileres al valor de marzo y decreta que la deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente sea acordado en los contratos, se pague recién a partir de octubre.

La disposición, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández y de todo su gabinete de ministros, establece que la situación exige «extremar esfuerzos para enfrentar no solo la emergencia sanitaria, sino también la problemática económica y social» y que, por lo tanto, debe velar por derecho a la vida pero también por el derecho a la vivienda.

«Nos encontramos ante una emergencia sanitaria que obliga al gobierno a adoptar medidas y decisiones con el objetivo de velar por la salud pública, pero, también, para paliar los efectos de las medidas restrictivas dispuestas, que afectarán el consumo, la producción, la prestación de servicios y la actividad comercial, entre otros muchos efectos», sostiene el DNU 320/2020.

En esa línea, advierte que la emergencia «torna de muy difícil cumplimiento, para una importante cantidad de locatarios y locatarias, hacer frente a sus obligaciones en los términos estipulados en los contratos» ya que «ven afectados fuertemente sus ingresos por la merma de la actividad económica».

«Ante estas situaciones, muchos locatarios y locatarias, en el marco de esta coyuntura, pueden incurrir en incumplimientos contractuales, y ello, a su vez, puede desembocar, finalmente, en el desalojo de la vivienda en la cual residen. Ello agravaría aún más la compleja situación que atraviesan y las condiciones sociales imperantes», sostiene el documento oficial.

Al respecto, señala que las deudas que se produzcan por falta de pago deberán pagarse recién a partir de octubre, en tres cuotas iguales y consecutivas, a pagar en un plazo máximo de seis meses partir del pago de la primera cuota. Sobre las restantes cuotas, explica que “vencerán en el mismo día de los meses consecutivos”. “Este procedimiento para el pago en cuotas de las diferencias resultantes será de aplicación aun cuando hubiere operado el vencimiento del contrato”.

El pago de la diferencia podrá incluir intereses compensatorios, que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a 30 días que paga el Banco Nación, pero “no podrán aplicarse intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad”.

La norma también prevé que quedará exceptuado del pago aquel locador que acredite que depende del monto que destina para el alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente. En caso de controversia entre las partes del contrato, habrá una instancia de mediación obligatoria, previo a acudir a la justicia.

Los alquileres alcanzados por el DNU son:

Inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural; habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares

Inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias. inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias

Inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria

Inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión

Inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria

Inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Inaes están también abarcados en el DNU

Respecto del segundo decreto, 319/2020, publicado este domingo, la norma establece que hasta el 30 de septiembre de 2020, la cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única “no podrá superar el importe de la cuota correspondiente, por el mismo concepto, al mes de marzo del corriente año».

En tanto, sobre el alcance a los crédito UVA, se explica que «la misma medida de congelamiento y por el mismo plazo fijado se aplicará a las cuotas mensuales de los créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA)».

En relación a las diferencias que se generen en el pago de las cuotas mientras dure esta medida de congelamiento, el DNU señala que «podrán abonarse en, al menos, tres cuotas sin intereses, mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento de la cuota del crédito que contractualmente correspondiere al mes de octubre del corriente año».  Y aclara que «si el número de cuotas pendientes del crédito con posterioridad al 30 de septiembre del corriente año, fueren menos de tres, la parte acreedora deberá otorgar el número de cuotas adicionales necesarias para cumplir con ese requisito».

Sobre las deudas por falta de pago, el  Ejecutivo establece las originadas en la falta de pago, en pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados, o en pagos parciales «podrán abonarse en, al menos, tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento de la cuota del crédito que contractualmente correspondiere al mes de octubre del corriente año».

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