Alejandra Gils Carbó: no hará falta juicio político para desplazarla
El juez en lo Contencioso Administrativo Pablo Cayssials declaró la inconstitucionalidad del sistema de remoción previsto en el artículo 76 de la Ley que establece el procedimiento de juicio político como mecanismo para remover a la Procuradora general de la Nación. Así, Alejandra Gils Carbó podría ser removida.
Esta resolución se da tras la presentación de la Organización Será Justicia y del colegio Público de Abogados de la Ciudad que plantearon que no hace falta el juicio político para remover a la Procuradora pidiendo que se declare inconstitucional el mecanismo.
La decisión fue adoptada por el juez Pablo Cayssials, quien consideró «inconstitucional» un artículo de la ley del Ministerio Público que equipara al procurador general con los jueces de la Corte Suprema en las formas de removerlo de su cargo.
El fallo es apelable, pero en su contenido podría permitirle al gobierno sacar del cargo a Gils Carbó mediante una decisión administrativa que excluya el juicio político. La jefa de los fiscales apelará la medida.
El escrito rechaza la defensa de Gils Carbó y hace lugar a las demandas interpuestas por la asociación Será Justicia y el Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, que cuestionaron la constitucionalidad del artículo 76 de la Ley 27.148.
El gobierno de Mauricio Macri considera que Gils Carbó debió renunciar en diciembre de 2015. Afirman que es «impropia» de ocupar ese cargo, planteo que reforzaron con su procesamiento por presunta administración fraudulenta en perjuicio del Estado, en la compra de un edificio por $ 44 millones, que incluyó el pago de «comisiones exorbitantes».
El procesamiento de Gils Carbó reavivó en el oficialismo los pedidos de renuncia o, cuanto menos, de licencia (como sugirió el ministro de Justicia, Germán Garavano) a la procuradora.
«El privilegio que la Ley 27.148 le concede al titular del Ministerio Público, resulta muy superior al que tienen todos los jueces de la Nación (con excepción de los magistrados de la Corte Suprema), lo que resulta incompatible con las exigencias de igualdad y responsabilidad de los funcionarios,contemplados en la Constitución Nacional», dice el texto. Agrega que ese artículo, «al establecer el mecanismo de juicio político como modo de remoción del Procurador General, consagró una barrera casi infranqueable a la responsabilidad del funcionario».