COVID-19: el derecho de trabajo no ha cambiado
La pandemia COVID-19 es el único enemigo común que en la República Argentina ha logrado invocar una causa común que ha unido a todos los argentinos: erradicarlo.
El Gobierno Nacional a través de todas las carteras públicas y en congruente esfuerzo compartido con los gobernadores de las distintas provincias del país, están implementando una serie de medidas a fin de lograr no sólo el control del avance de la enfermedad sino paliar con los daños colaterales que representa la implementación del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” ordenado en el DNU 297/20.
Como bien dijo el Presidente de la Nación, en casos excepcionales como el que nos toca históricamente atravesar, las medidas deben estar a la altura de la real concientización de parte del Estado, del diagnóstico del avance epidemiológico del COVID-19 en nuestro país.
En el marco de las cuestiones planteadas por el decreto, se establece que los ciudadanos de la República Argentina, exceptuando los contemplados en el Art. 6, deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta hasta, por el momento, el 31 de marzo del 2020.
Asimismo, también se aclara que los ciudadanos podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
El problema viene en el campo del derecho del trabajo, en especial en aquellas actividades que se encuentran exceptuadas por el artículo sexto.
El Ministerio de Trabajo, en congruencia con la homogeneidad de gestión de todas las carteras públicas, a través de la resolución ministerial Nº 202/2020 dispuso: “ Artículo 1.- Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de CATORCE DIAS (14) días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en los incisos a); b) y c) de este artículo, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate, (…)
Los trabajadores alcanzados eran, mayores de 60 años, trabajadoras embarazadas y Trabajadores incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.
Posteriormente, el Poder Ejecutivo Nacional decretó a través del Dto. 297/2020 el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, que en su artículo 8 estableció que, durante la vigencia del mismo, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Sin perjuicio de lo antes dicho, a lo largo de estos días, pude corroborar personalmente a través de reiteradas consultas a mi Estudio, que existían muchísimos grises de los empleadores de las actividades exceptuadas.
El principal problema al comienzo, fueron la instrumentación privada de los permisos, que debían ser instrumentados por los empleadores a fin de lograr la permisión de circulación de los trabajadores exceptuados.
Por su parte, hay varias reservas que deben hacerse al respecto.
Ni bien el Ministerio de Trabajo, en congruencia con el Poder Ejecutivo, previnieron la licencia paga de los trabajadores, esto no fue más que refrendar el principio protectorio que regula el derecho de trabajo argentino.
Esto implica, que la naturaleza jurídica de la relación de dependencia en la Argentina, permite que el trabajador no participe de las ganancias del empleador, pero en misma analogía, tampoco de las perdidas.
En épocas de crisis, todos somos perdedores.
Las empresas, ya afectadas por la endémica crisis económica nacional, van a perder rentabilidad e incluso asumir pérdidas. Los trabajadores, aún percibiendo los salarios, pierden calidad de vida, porque los precios están aumentando, y el Estado ni bien intenta estar presente, no está pudiendo contraer esta acelerada de precio fomentada por los “Coronavivos”, que en definitiva son los mismos vivos de siempre.
Por su parte, la naturaleza jurídica de la dependencia, traducida en técnica, económica y jurídica es la que hace que los empleadores deban abonar los salarios. No es una injusticia, no es un capricho del Gobierno.
Simplemente el Derecho de Trabajo no ha cambiado, y en tiempos de crisis prevalece el principio protectorio.
Asimismo, la naturaleza jurídica de las licencias de descanso anual, responden a la humanidad siempre subyacente de cualquier trabajador, y en ella los derechos constitucionales que garantizan su debido descanso en su expresión anualizada. Para tal descanso, es necesario que el trabajador pueda disponer libremente de su tiempo para esparcimiento y su recreación.
En la coyuntura actual, la finalidad de las vacaciones no es posible, debido al estrés propio de una cuarentena obligatoria y sus restricciones propias de las libertades individuales.
Los empleadores no pueden descontar vacaciones, en días en que los trabajadores deben estar en cuarentena, esto es así por la naturaleza jurídica del descanso anual.
Trabajador exceptuado no necesario para cubrir la planta mínima, debe estar licenciado con goce de haberes por cuarentena.
El Dto. 297/2020, excluye el otorgamiento de licencia anual por vacaciones.
Reitero: Simplemente el Derecho de Trabajo no ha cambiado, y en tiempos de crisis prevalece el principio protectorio.
Finalmente, cabe mencionar que, aun estando exceptuados, los empleadores deben tener una planta mínima que cubra la demanda de sus clientes o proveedores esenciales.
Hay mucho empleador que está imponiendo el máximo de su capacidad productiva instalada sin tener en cuenta las particularidades existentes.
Esos empleadores, se encuentran sujetos al art. 63 LCT y por su buena fe deberían licenciar la mayor cantidad de trabajadores posible, para evitar caldos de cultivos innecesarios donde se pueda contagiar el COVID-19.
Estas actitudes, de algunas minorías empresarias, habla de la imperiosa necesidad en la República Argentina de desarrollar los alcances de la Responsabilidad Social Empresaria.
Lo dijo el Presidente de la Nación, se tuvo que prevalecer la vida por sobre la economía.
Los empleadores deben aunar esfuerzos en tal sentido. ¡Esto no es capricho de nadie!
Simplemente el Derecho de Trabajo no ha cambiado, y en tiempos de crisis prevalece el principio protectorio y hoy el principio protectorio en medio de la Pandemia COVID-19, protege la vida, de todos trabajadores y empleadores.