«Cuidar»: la controvertida aplicación: ¿Hay control social?
En el boletín oficial, se publicó el Decreto 459/2020 que prórroga el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), hasta el día 24 de mayo del corriente año, exceptuando nuevas actividades laborales que estarían autorizadas a retomar la prestación de tareas, pero bajo el estricto cumplimiento de un protocolo afín a cada actividad y jurisdicción, que será elaborado con intervención del Ministerio de Salud, diferenciando el AMBA del resto del país.
Dentro de este protocolo, el presidente de la Nación, Alberto Fernández, adelantó que sería obligatorio el uso de una aplicación, «CUIDAR COVID-19 ARGENTINA» que ya se encuentra disponible en Google Play y App Store, con la nueva actualización del día 9 de mayo del corriente año. Allí se les informa, a los usuarios, que se trata de «Una aplicación del Ministerio de Salud de la República Argentina destinada a la prevención y al cuidado de la ciudadanía frente a la pandemia del nuevo Coronavirus Covid-19».
Esta aplicación permite a los usuarios realizar una autoevaluación de salud, acerca del padecimiento de algunos de los síntomas compatibles con el Covid-19, facilitando a los usuarios, por un lado, la posesión de un certificado diagnóstico oficial para poder circular, y por otro lado, la tramitación o la vinculación de la aplicación, con el «Certificado Único habilitante para circular» necesario para poder movilizarse desde y hacia, su lugar de trabajo.
Previamente, la aplicación solicita a los usuarios sus datos personales, de contacto, y su geolocalización, con la finalidad de que, en el caso de dar positivo la autoevaluación de salud, puedan las autoridades sanitarias tomar todas las medidas pertinentes, comunicándose con el ciudadano, a fin de brindarle las recomendaciones y asistencia sanitaria. Asimismo, se emplea la geolocalización para llevar a cabo políticas sanitarias más efectivas.
El último punto, el de la geolocalización, es el más cuestionado, por entender que vulnera el derecho a la Privacidad de los ciudadanos.
En los términos y condiciones de la aplicación, en su punto 5.3 se expresa, «El usuario presta su consentimiento expreso para que la Secretaria trate los datos
personales que el usuario declare (incluyendo pero sin limitarse al nombre, DNI, CUIT/CUIL, edad, domicilio e información referida a su salud tal como síntomas, antecedentes médicos y diagnósticos), como así también información de geolocalización que la aplicación recolecte en forma automatizada. Todo ello con el objetivo específico de dar intervención a las autoridades sanitarias o bien llevar adelante políticas públicas de prevención y mitigación relacionadas con el COVID-19 y con la emergencia declarada…»
Desde fuentes oficiales, reafirman la finalidad del uso de esta app, y la optatividad voluntaria de los usuarios de usar la geolocalización.
Sin embargo, no acallo a las fuertes críticas de la oposición, no siempre bien intencionadas.
En este caso, cuando se analiza el Derecho a la privacidad, no se habla de la vulneración de un hecho aislado.
No se vulnera tu derecho a la privacidad conociendo tu geolocalización en un momento determinado. Pero si pueden conocer tu geolocalización en diferentes días y horarios determinados, generándose un almacenamiento de tu rutina diaria, se estarían vulnerando tus derechos constitucionales.
Los datos informáticos analizados en su conjunto, permitirían al Estado conocer más allá de tu ubicación, y eso es muy peligroso, debido a que tiene consigo intrínsicamente el poder punitivo, y los diversos derechos y garantías constitucionales, nos vienen a proteger frente a las posibles arbitrariedades. Esto mismo fue expresado por el Tribunal Constitucional Federal Alemán en el año 2010, al analizar la Directiva de Retención de datos.
Asimismo, en el año 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictó sentencia en los asuntos acumulados “C-293/12 y C-594/12 Digital Rights Ireland y Seitlinger y otros”, declarando invalido Directiva sobre la conservación de datos, señalando que “Estos datos, considerados en su conjunto, pueden proporcionar indicaciones muy precisas sobre la vida privada de las personas cuyos datos se conservan, como los hábitos de la vida cotidiana, los lugares de residencia permanentes o temporales, los desplazamientos diarios u otros, las actividades realizadas, las relaciones sociales y los medios sociales frecuentados.”
Tampoco podemos perder de vista, que la obligatoriedad del uso de esta aplicación conlleva la afirmación de que toda persona trabajadora tenga consigo un teléfono inteligente o «smartphone», y no es la realidad, de todos los argentinos.
Este entrelazamiento de derechos que, por una situación totalmente particular y excepcional, se encuentran contrapuestos, lleva a replantearse el destino de esos datos almacenados, cuando no tenga sentido que el Estado Nacional siga en posesión de los mismos. La finalidad del almacenamiento de datos de esta aplicación «CuidAr» es clara y concisa, pero no así su plazo de conservación.
El Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, va a llegar a su fin, y los datos almacenados deben correr la misma suerte.
Muy buen aporte del Dr. Leguizamon. Excelente!
Muy bueno!
bien Martín, estaría bueno que se prohiba al Estado seguir haciendo leyes hasta que primero cumpla con las que nos aseguran los derechos constitucionales básicos, trabajo digno, salud digna, educación digna, vivienda digna y luego con todo eso no tendremos excusas para tener un celu de los nuevos. Aunque aún así tampoco nos podrían obligar a usar el celu nuevo ya que hay muchos celus sin pantalla táctil que tienen mejor señal, mejor radio, donde se puede mandar SMS más rápido. El mismo gobierno que no nos asegura nacer en cuna de oro ni con el pan bajo el brazo nos quiere hacer nacer con unos padres consumistas que tengan celus de última generación y crédito siempre disponible y unos cargadores portátiles de batería así tenemos cargado el celu muchas horas y nos hayan más fácil.