Discapacidad: inclusión laboral de las personas en el Estado
En la Argentina, las personas con discapacidad tienen derecho a un empleo en la administración pública nacional (central), en los organismos descentralizados o autárquicos (autosuficientes), en los entes públicos no estatales, en las empresas dependientes del Estado, en las privadas, en las empresas concesionarias de servicios públicos, en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en los Gobiernos provinciales y las municipalidades. A decir verdad, no sólo es un derecho, sino también un deber del Estado garantizar condiciones para la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
La inclusión laboral en igualdad de oportunidades es de estricto y obligado cumplimiento como política pública del Estado Nacional. Una proporción no inferior al 4% de la totalidad del personal de planta permanente (efectivo) y contratados (cualquiera sea la modalidad de contratación) debe ser cubierta por personas con capacidades diferentes. Éstas últimas tienen que acreditar previamente idoneidad para el cargo que se requiera y solicite. Donde el Estado tercerice o delegue en un tercero la administración de un servicio en particular, la persona con discapacidad podrá hacer valer la prioridad que la ley le asigna a fin de alcanzar el cumplimiento efectivo del porcentaje de las vacantes arriba mencionado.
Las postulaciones a las vacantes deben ser informadas al ministerio público competente, junto a una descripción del perfil del puesto a cubrirse. Asimismo, la autoridad competente tiene la obligación de velar por la inclusión de las solicitudes laborales en los pertinentes registros de postulantes para cubrir puestos de trabajo destinados a las personas con discapacidad.
Los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito, si se considerase que se incumple con el porcentaje del 4% de los cargos reservados a personas con discapacidad. Los responsables de dicha situación incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario público, correspondiéndoles idéntica sanción a los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos.
El Estado nacional debe asegurar que los procedimientos de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en las normativas vigentes. Son de cumplimiento obligatorio para una ocupación plena de las personas con discapacidad.
¿Cuáles son las requerimientos para acceder a tales derechos?
El postulante en cuestión necesita acreditar debidamente la discapacidad mediante la presentación de un certificado emitido por la autoridad sanitaria competente. Al peticionante le corresponde acreditar la condición de idoneidad para el puesto o cargo que deba cubrirse.
¿Qué normativas amparan la inclusión laboral para las personas con discapacidad?
Las leyes que regulan la igualdad laboral para personas con discapacidad son las siguientes: la ley nacional 22.431 en sus artículos 8° y 10°, la ley 23.462, la 23.592, 24.308 en su Artículo 5° y la ley nacional 25.689.
Asimismo, amparan la igualdad laboral el artículo 16 de la Constitución Nacional, el artículo 42° de la Constitución de la Ciudad Buenos Aires, la ley 1.502 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley provincial 10.592.
Deseamos que el nuevo gobierno cumpla con la ley y la integración en la Argentina sea una política de Estado, de forma definitiva.