Dólar futuro: Cristina puede ser procesada y embargada
La venta de dólar futuro por lo cual se le tomó declaración indagatoria a la ex presidente, no es una decisíon política si no que es por la investigación de la comisión de un delito. Conforme lo tipificado por el Código Penal y que no sólo se sanciona una figura dolosa (intención) si no también la figura con negligencia o impericia. No necesitándose que existe connivencia con un tercero si no que sólo basta con que haya un perjuicio para la administración pública. Y en este caso se encuentra perfectamente demostrado dado que se vende un dólar futuro a un precio inferior al que debía venderse. Sabiendo que eso estaba sucediendo y perjudicando a nuestra Nación en sesenta mil millones de pesos.
Por eso no habiendo aportado la ex presidente en esta causa, más que cuestiones vanas y políticas, terminará siendo procesada, embargada y también se le podría aplicar una multa de entre el 20% y 60% del perjuicio ocasionado al herario público.
Por eso las apreciaciones mediáticas de que esta es una causa política deberían entenderse que se la quieren llevar al campo político para quitarle la verdadera entidad judicial. Ya que la venta del dólar futuro es un acto de administración fraudulenta que hace responsable al Banco Central, al Ministerio de Economía y a quien lo ordeno que fue la ex presidente.
En cuanto a la venta de dólar futuro, el Código Penal prevé la Malversación de caudales públicos en los siguientes artículos
ARTICULO 260. – Será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados. Si de ello resultare daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá además al culpable, multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad distraída.
ARTICULO 261. – Será reprimido con reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo. Será reprimido con la misma pena el funcionario que empleare en provecho propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por una administración pública.
ARTICULO 262. – Será reprimido con multa del veinte al sesenta por ciento del valor substraído, el funcionario público que, por imprudencia o negligencia o por inobservancia de los reglamentos o deberes de su cargo, diere ocasión a que se efectuare por otra persona la substracción de caudales o efectos de que se trata en el artículo anterior