El empleo y su relación con la doble indemnización y los despidos

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El empleo en Argentina

Edificio del Ministerio de Trabajo

La problemática del empleo en la República Argentina no es “cosa fácil” de abordar.

A lo largo del tiempo es cada vez más complicado sostener una salubridad en esta variable social que repercute en los sujetos más vulnerables: Los trabajadores.

La problemática de empleo tiene varias aristas por donde se debe abordar. Por un lado, desde la perspectiva de la calidad. ¿Es acaso el empleo formal en las condiciones que se brinda el mejor equilibrio entre beneficios recíprocos de las partes?

Mucho tiene que ver con cuestiones de la calidad del empleo, la seguridad jurídica de las leyes laborales y su debida implementación.

El respeto irrestricto a que lo previsible en la norma sea materializado en los hechos de la vida social, es un buen síntoma de salubridad sistémica.

Por el otro lado, el que más preocupa es la cantidad de empleo. ¿Hay suficiente disponibilidad de puestos de trabajo para toda la población económicamente activa con necesidad de trabajar?

Al responder esa pregunta, necesariamente vamos a depender de multiplicidad de factores que colaboran para que haya generación de empleo. El factor económico, el social y el cultural que dotan a una sociedad de la habilidad de generar riquezas.

El problema que surge también es si teniendo solucionado el tema de la cantidad, tenemos calidad en los puestos de trabajo.

Las sociedades más justas y ordenadas tienen mayores cantidades de empleo de calidad, que las sociedades más pobres y precarias. En el caso de la República Argentina, según estadísticas del propio INDEC, en el segundo trimestre del año pandémico 2020, la tasa de actividad se ubicó en 38,4%, la tasa de empleo en 33,4% y la tasa de desocupación en 13,1%. ¡Vaya si el empleo no es una problemática no resuelta!

Tres variantes temporales son las que además surten de complejidad a este asunto, por si este elemento agraviante no le faltaba.

El pasado, el presente y el futuro

Los problemas relacionados con el empleo del pasado, tienen que ver con los debates que estamos presenciando en el Congreso en relación a la fórmula que regulará los haberes del sector pasivo laboral de la sociedad: Los jubilados.

Estar constantemente cambiando la fórmula de movilidad de haberes de acuerdo al contexto eventual, da muestra de que el empleo del pasado es una situación compleja que repercute en un dilema del presente: La imposibilidad sistémica de poder afrontar los compromisos constitucionales que tenemos con los jubilados.

El presente se encuentra atacado con una pandemia, pero también con una ya endémica crisis económica, que afecta a la República Argentina desde que tengo memoria.

Esta crisis, pone en jaque el empleo en su versión de calidad, llevando los niveles de precarización laboral a cifras no deseadas para una sociedad equitativa y justa.

El trabajo informal, trae consigo la desprotección social de los trabajadores y por la desfinanciación del Sistema Único de la Seguridad Social. Lo que alimenta el problema del empleo del pasado.

Finalmente, lo que quiero analizar en el día de hoy, la problemática del empleo del futuro.

El empleo del futuro se fortalece principalmente de la previsibilidad del sistema, y de la seguridad jurídica.

Hemos mencionado que se cambia constantemente las reglas del juego en materia de normas, las crisis económicas generan una volatilidad en el flujo de empleo con consecuencias jurídicas indemnizatorias graves para los sectores encargados de generar empleo genuino y de calidad, y esto con el pasar de las décadas va sedimentando una falta de credibilidad en el sistema, lo que lleva a que haya más desempleo.

A lo que venimos padeciendo desde hace décadas, como fenómeno social, se le suma el COVID-19, la pandemia globalizada más rutilante del siglo XXI.

¿Cuál ha sido la respuesta del Poder Ejecutivo? Potenciar el instituto legal de la estabilidad jurídica laboral.

¿Cómo se hizo?

A través de la imposición por decreto de la doble indemnización para despidos sin justa causa y la prohibición de despedir.

Como efecto inmediato en la incertidumbre de los primeros tiempos pandémicos y en pos de evitar decisiones aventuradas en el pánico que genera la incertidumbre de un virus desconocido, el primer balance fue acertado.

La perpetuación en el tiempo a través de sucesivas prórrogas sin un plan claro y previsible de fundamentación y desarticulación programática de parte del Estado, genera incertidumbre e inseguridad jurídica.

Porque detrás del derecho del trabajador, también cuadra el de contratar del empleador, que se ve supeditado a una norma sin fecha cierta de retiro, y que pone en juego ni más ni menos que su patrimonialidad, el derecho de propiedad que al igual que el derecho a trabajar, también se encuentra tutelado constitucionalmente.

De cierto, es que se ha prorrogado la duplicación indemnizatoria recientemente hasta el 25 de enero, y sigue vigente la prohibición de despedir.

Sin embargo, en la operatividad práctica, los despidos, en la actualidad camuflados de renuncias, despidos con causa apócrifa, los acuerdos en escribanía, los retiros voluntarios, siguen aconteciendo y alimentando ese tan penoso índice que debemos combatir: El desempleo.

Ojalá pronto la salida de la pandemia y el auge positivo de la campaña de vacunación hacia la progresiva vuelta a la vieja normalidad, sean un componente social que imponga el preludio del comienzo del descenso deseado de la tasa de desempleo de la República Argentina.

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