El fallo Lucía Pérez es una triste oportunidad para aprender y mejorar

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Análisis sobre el femicidio Lucía Pérez

El Tribunal en lo Criminal Número 1° de la Ciudad de Mar del Plata dio a conocer su veredicto. Resolvió que la realidad de los hechos se aleja de la hipótesis de muerte producto por una violación, planteada por la fiscal. Conforme indicaron los peritos en septiembre del año pasado, el sexo fue consentido y la muerte fue producto de la droga suministrada por los acusados. Por tal motivo, se condenó a los reos por el delito de venta de estupefacientes, y no por homicidio agravado por violencia de género (femicidio).

El hecho ilícito fue lamentable, y la sentencia refleja muchos de los problemas de nuestra sociedad. A partir de esta pieza de jurisprudencia nuestra sociedad podría comenzar un proceso de aprendizaje para mejorar la calidad de la justicia.

Tal actividad intelectual es necesaria, por triste que pueda resultar. Es pertinente recordar que los pueblos que no aprenden de sus errores se condenan a sí mismos a repetirlos. Amén de que un mal diagnóstico podría empeorar nuestros padecimientos sociales.

Una crítica a nuestra ley penal

Entre los puntos a mejorar cabe resaltar las falencias en nuestra legislación penal. A partir del caso analizado podemos observar una serie de incoherencias de la Ley 23.737. Vale destacar que la misma castiga la venta de estupefacientes, pero no las consecuencias de esta transacción.

En otras palabras, es necesario resaltar que no existe un agravante por muerte o lesiones en el consumidor de las drogas ilegales. La Ley se limita a castigar a quien vende una mercancía prohibida por el legislador. Esto significa que no existe una diferencia punitiva entre una droga letal y una droga recreativa.

Ahora bien, cuando un consumidor de drogas muere, el hecho es automáticamente absorbido por la venta. Esto se debe a que la muerte en estos casos sólo puede ser considerada como un homicidio culposo. Esta figura penal (art .84 CP) se diferencia del homicidio simple por la falta de intención de matar (dolo) que tiene el homicida. Vale resaltar que en materia penal, a diferencia de la civil, no existe la culpa concurrente. Eso significa que el consumidor de drogas no comparte la responsabilidad de su lesión o muerte.

Aclaremos que conforme el artículo 54 CP, la muerte del consumidor de estupefacientes es dejada de lado en estos casos. Esto se debe al concurso de delitos. El concurso ideal tiene lugar cuando un hecho único origina varias lesiones jurídicas, considerándose como un sólo delito. La norma indica que se aplicará solamente la pena mayor, y como el homicidio culposo tiene una pena inferior, siempre se aplicará la pena por venta de estupefacientes.

Aclarado esto, es lógico que la familia de Lucía sienta que no hubo justicia por la muerte de su hija. Sin embargo la sentencia se ajusta a la norma legal. Incluso me atrevería a decir que fue una sentencia oportuna y bien fundada. El problema de fondo es que la ley penal no se adapta a nuestra realidad. Sería bueno instalar este asunto en la agenda pública.

La responsabilidad de los funcionarios públicos

Otro aspecto destacable del caso fue el obrar de la Fiscal Sánchez, y los auxiliares Badami y Carrizo. El tribunal hizo especial hincapié en el actuar irresponsable de la fiscal, e incluso inició una denuncia en su contra. Así fue que en el decisorio se resolvió evaluar un posible delito por incumplimiento de los deberes del funcionario público.

El tribunal fue contundente al afirmar que: “Si de operadores como Sánchez, Badami y Carrizo depende el esclarecimiento de hechos delictivos graves (homicidios, abusos sexuales, etcétera) no será improbable que nos encontremos con otro caso como el de Lucía”.

El Dr. Carnevale llegó incluso a decir sobre la fiscal que: «Se está tratando de encauzar de cualquier manera el desatino inicial de la Dra. Sánchez, para satisfacer las falsas expectativas generadas por ella misma».

También se afirma en la sentencia que la Dra. Carrizo no le transmitió la idea del empalamiento a la fiscal. Y que fue la fiscal quien le dijo a sus padres que su hija había sido violada y asesinada. Según el decisorio la fiscal: «brindó una conferencia a los medios locales y expuso sin ningún tipo de tapujo que la menor Lucía Pérez había fallecido producto de una agresión sexual inhumana provocada por un empalamiento anal». Así mismo, se calificó el hecho como: “una historia surgida de la propia imaginación de la Dra. Sánchez».

A su vez, todos los peritos, policías  y testigos mencionaron que nunca vieron a la fiscal Sánchez.  Algo especialmente grave si tenemos en cuenta que la investigación estaba en sus manos. No estuvo en el lugar de los hechos y manejó todo por teléfono. También se desdijo de su teoría del caso.

¿Un hito en la justicia?

En definitiva, el labor de estos profesionales fue a ojos de la justicia un acto repudiable. Ya sea por la información falsa que se le dió a la prensa, como por la falta de compromiso con la verdad en el expediente.

Ahora bien, la gran novedad del caso es que se podría hacer penalmente responsable a quienes han hecho daño en una posible mala praxis. Un fenómeno muy común en las profesiones liberales, pero que es atípico cuando se trata de jueces y fiscales. De triunfar esta tendencia, podríamos estar ante una nueva era de responsabilidad judicial. Está de más decir que esta tendencia podría mejorar la calidad de la justicia en nuestro país.

La “Perspectiva de Género».

Ahora bien, es necesario apuntar contra la lamentable irresponsabilidad de aquellos que abrazan la “perspectiva de género”. Especialmente el labor defectuoso del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP).

Esta institución reclama que la justicia incorpore la “perspectiva de género” en el juzgamiento de supuestos delitos sexuales. Y aún peor, acusa a los jueces de tomar una “imposición arbitraria y reivindicativa de la cultura de la violación”. Respecto a estas penosas afirmaciones es necesario aclarar los siguiente.

En primer lugar, la “perspectiva de género” es contraria a la presunción de inocencia. Conforme la doctrina totalitaria de quienes defienden esta teoría, la mera denuncia debería ser prueba suficiente para condenar a un acusado. Aceptar esta postura sería retroceder quinientos años de avance jurídico y volver al sistema inquisitivo. En Argentina sólo se puede juzgar a una persona por los hechos que han sido probados. Cualquier decisión opuesta sería, como mínimo, inconstitucional.

En segundo lugar, es necesario reafirmar que no existe tal cosa como una “cultura de la violación”. Y de existir tal cosa, no sucede en el occidente contemporáneo. Los delitos contra la integridad sexual son considerados contrarios a la ley y a la moral. Negar eso estos hechos es negar la realidad.

Finalmente vale aclarar que es el propio juzgado quien reconoce su preocupación por combatir la violencia de género (página 27 del fallo). Eso significa que los jueces firmantes no están en contra de estas tendencias políticas. El reclamo de estas instituciones es infundado desde todo punto de vista.

La ideología por encima de los hechos

También cabe destacar el papel de aquellos que padecen repulsión al método científico. Me refiero a los alborotadores que desconocen los hechos probados. Estas personas, muchas veces de buena fe, nos alejan del proceso de aprendizaje necesario.

Al igual que en famoso caso Maldonado, en el caso Lucía hemos visto turbas furiosas reclamando justicia, y desconfiando del fallo judicial. Es necesario afirmar que la crítica infundada es un acto de ignorancia per se. Resulta peligroso que muchos de nuestros conciudadanos no dispongan del tiempo para leer un fallo judicial, y sin embargo utilicen largas horas de sus vidas para opinar sobre una sentencia que no leyeron. Más teniendo en cuenta que la desinformación del caso está promovida dolosamente por un conjunto de inescrupulosos. Me refiero a quienes no tienen un compromiso con la realidad fáctica, sino más bien con una determinada agenda política.

Sin embargo nada de esto exime al Poder Judicial de sus propias culpas a la hora de perder la confianza del ciudadano argentino.

La necesidad de recuperar la confianza en los tribunales

Como pudimos observar, la fiscal Sánchez logró crear una enorme desconfianza en la justicia. También generó un conjunto de expectativas que no coincidían con los hechos probados.

La base de la justicia es la confianza en quien administra la aplicación de las leyes. Una justicia sin la confianza del ciudadano resultaría inútil, y contraria a las necesidades sociales.

Sería pertinente decir que es cierto que la justicia de los hombres es imperfecta. Que muchas veces se han cometido errores, pero que también es cierto que muchas veces los actos de la justicia son acertados. La  justicia es falible como toda actividad humana, y también es posible mejorarla.

En cualquier caso, hay una evidente necesidad de mejorar nuestras instituciones democráticas. Sin embargo, vale aclarar que este no es el labor sólo de los jueces y fiscales. Lo que me lleva a debatir el último ítem de esta nota de opinión.

La lección más importante que debemos aprender de inmediato

Que el caso de Lucía deje de ser una advertencia contra el machismo, y pase a ser un emblema de la lucha contra las drogas, es contraproducente para ciertos grupos de poder. Sin embargo, no es más que el reflejo de nuestra compleja realidad.

La vida en sociedad es el conjunto de todos nuestros defectos y virtudes como individuos. Los problemas que enfrentamos a cotidiano son diversos, y no siempre tiene una única solución. Aún peor, tampoco tienen un único origen. Esto último dificulta su análisis y nos obliga a refinar nuestro intelecto.

Dicho eso, quizás sea hora de que aceptemos el reto de enfrentarnos a los desconocido y aprender de nuestras tragedias. Con el aporte de todos y un poco de esfuerzo podríamos evitar la próxima tragedia.

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