Extinción de dominio: aunque no se apruebe, existe ya otra figura penal

En la actualidad, existe legislación para incautar y decomisar bienes, aunque la de extinción de dominio es una cuenta pendiente y necesaria. El ejemplo fue el de María Julia Alsogaray, a la que le incautaron los bienes y se los remataron. Otro caso en que no se hizo lo mismo fue el de Juan Manuel Pico, ex presidente del ex Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires, que lo condenaron y le dejaron todos los bienes. Hoy es multimillonario. No está mal que se mejoren la leyes, pero mejor es que se apliquen. Con la legislación vigente se le podrían sacar los bienes, a Lázaro Báez, los Kirchner, Jaime, Menem, etc. falta la voluntad judicial, que hasta la fecha no la tienen.

Esta es la ley actual sobre decomiso e incautación y no debe confundirse con la extinción de dominio

Incautación y decomiso de bienes en Argentina. El secuestro, incautación o congelamiento de los bienes es una medida cautelar que se puede dictar durante un proceso penal antes de una sentencia condenatoria.

Por ello, debe respetar el principio de inocencia del imputado y los bienes deben ser conservados en su valor para la eventual devolución a su titular en caso de que la sentencia no disponga el decomiso o, si lo decreta, hacer efectiva la ejecución.

Además de los ordenamientos procesales que regulan este instituto, la ley 20.785 establece los principios para la custodia y disposición de bienes objeto de secuestro en causas penales de competencia de la justicia nacional y federal.

Por otro lado, el decomiso se regula por el artículo 23 del Código Penal, y constituye una limitación a la propiedad privada en interés público, adoptada por la autoridad estatal.

A través de dicha medida se priva de un bien con carácter definitivo sin derecho alguno a resarcimiento.

Procuraduría de Narcocriminalidad Procuración General de la Nación 2 La ley 26.683 introdujo una modificación a este artículo, estableciendo la posibilidad de, en ciertos casos, decomisar sin sentencia condenatoria previa.

En Argentina, para ambos institutos es el juez la autoridad competente que dispone cuáles son los bienes que se han de incautar.

Sin perjuicio de ello, el Ministerio Público Fiscal puede recibir denuncias de particulares y disponer medidas de investigación.

En la investigación y juzgamiento de la delincuencia organizada transnacional la identificación de los bienes producto o efecto de un delito resulta de suma importancia para neutralizar las organizaciones.

Por esta razón es fundamental la información que, desde el inicio del proceso, puedan aportar a los operadores judiciales los organismos auxiliares.

En este sentido, la Unidad de Información Financiera (UIF) es un organismo con competencia para intervenir en investigaciones sobre lavado de activos, especialmente aquellas relacionadas con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes.

Puede proporcionar información relevante sobre las personas investigadas, a fin de determinar si se han reportado operaciones sospechosas, o si existen pesquisas relativas a operaciones de lavado de dinero.

Por otro lado, si bien Argentina no cuenta con una única policía especializada en tráfico de drogas, crimen organizado, lavado de activos o financiamiento al terrorismo, dentro de las fuerzas de seguridad competentes en la materia existen unidades especializadas en narcotráfico, que brindan información durante la investigación:

Superintendencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal Argentina, Departamento Narcotráfico de la Prefectura Naval Argentina, Dirección Antidrogas de la Gendarmería Nacional y Unidad Operacional de Control del Narcotráfico y el Delito Complejo Central de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.

Del mismo modo cada fuerza de seguridad cuenta con áreas específicas que cooperan en la investigación patrimonial de las personas involucradas en crímenes organizados: el Departamento de Investigaciones de Delitos Económicos de la Prefectura Naval Argentina, la Unidad Especial de Delitos Económicos de la Gendarmería Nacional, de Dirección de Delitos Complejos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria y la División de Investigaciones Patrimoniales de la Policía Federal Argentina.

Ahora bien, mediante técnicas específicas de investigación es posible determinar e incautar los bienes —físicos e intangibles— vinculados con el narcotráfico.

Constituyen un recurso esencial para los fiscales durante el proceso penal toda aquella información que puedan brindar tanto la UIF como las unidades especializadas en investigación patrimonial Procuraduría de Narcocriminalidad Procuración General de la Nación 3 de las distintas fuerzas de seguridad, en relación con el financiamiento y provecho de la actividad que se haya traducido en productos económico-financieros obtenidos por las organizaciones delictivas; a los efectos que el Ministerio Publico Fiscal pueda solicitar su interdicción con miras al decomiso en beneficio del Estado. Prescindir de la faceta de investigación patrimonial o financiera aumenta el riesgo de la devolución de los bienes incautados por la insuficiente determinación de su origen ilícito, lo cual acarrea gastos innecesarios por el mantenimiento de los materiales secundarios.

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