Identidad e intimidad, una colisión de derechos
IDENTIDAD E INTIMIDAD, UNA COLISIÓN DE DERECHOS.
Es una amiga. Una gran amiga. La conozco desde hace 23 años. Conozco a su familia, sus padres y con ellos, sus principios y valores.
Hace un año me contactó desesperada. La habían llamado de la agrupación “Abuelas de Plaza de Mayo”. Al parecer, alguien había hecho una denuncia que, le destacaron, fue “anónima” y que por la misma presumían que era hija de alguna persona desaparecida durante la Dictadura Militar.
Le dijeron que ahora podía obtenerse una muestra de ADN en forma directa y sin necesidad de recurrir a autoridad judicial alguna.
Por supuesto, me consultó sobre el tema. Le dije que no era cierto, que se quedara tranquila, que nadie podía, sin causa fundada, obligarla a realizarse dicho test.
Sin embargo, volvieron a llamarla. En esta oportunidad, dijeron que en caso de no someterse a dicha prueba, sus padres serían denunciados.
¿Fundamentos? Supuestamente una discordancia en su registro de nacimiento, dado que nació en el interior del país.
Sólo para evitar a sus padres un proceso penal –que a todas luces le aseguré que sería infundado- asintió someterse a la práctica y la pertinente extracción. La acompañé el día que firmó el “consentimiento” sólo a los fines de intervenir como abogada y dejar salvada su oposición.-
Meses después le comunicaron que el resultado había sido negativo. Pues sí, era presumible esto, tanto para ella, como para mí. Se disculparon. Hoy, se encuentra evaluando reclamar el daño moral que tanto ella, como sus padres, padecieron por tan inmerecida e injustificada sospecha, y que con gusto yo invocaré en la Justicia.
Desde el año 2009 se ha establecido la posibilidad de que un juez, en causa penal y por resolución fundada, disponga la extracción compulsiva de ADN de imputados como de personas vinculadas al delito denunciado.
Nadie puede obligar a un ciudadano a prestar muestra alguna a entidad, repartición, institución o persona alguna que así se lo exija salvo que un iudex, justificadamente, así lo ordene y, siempre cuidando el pudor de la víctima-
No debemos olvidar que colisionan dos derechos personalísimos y fundamentales en este tipo de casos: el derecho a la intimidad y el derecho a la identidad.
Identidad hace al origen genético y biológico de una persona, sumado a su cultura y manera de vivir, con lo cual, el derecho a la identidad es personal, y sólo a cada ser humano le ocupa.
Por otro lado, el derecho a la intimidad es la facultad de la persona de disponer de un ámbito de discrecionalidad y resguardo de sus cuestiones personales y acciones privadas, tanto de los poderes Estatales como de terceros.
Ciertamente, en determinados casos es muy difícil tratar de mediar entre ambos derechos.-
Incluso la Jurisprudencia nacional ha tenido esta disyuntiva más de una vez.- En el famoso Caso Muller (CSJN Fallos: 313:1113) se decidió:”Que si bien el proceso penal ofrece características propias, por la incidencia del interés de la sociedad en la investigación y castigo de los delitos, ese interés no justifica que para colectar pruebas incriminatorias pueda perpetrarse un atentado a la integridad física de una persona que nos es imputada ni víctima del hecho de la causa “.
Sin embargo, en “H.G.S. y otro” (CSJN Fallos: 318:2518) la Corte consideró que ”…la negativa a la extracción de sangre no se dirige a proteger el derecho a disponer del propio cuerpo sino a obstaculizar una investigación criminal” y, en fallo “Guarino Mirta Liliana” (CSJN Fallos: 319:3370) se aclara el uso justificado de la extracción compulsiva de ADN en virtud de que “la prueba ordenada aparece como el medio para poner pronta y eficaz solución a la situación del menor”.
No olvidemos, que amén de la colisión de estos derechos tan garantidos constitucionalmente, existe la presunción de inocencia, una prerrogativa que protege a los ciudadanos de ser tenidos por culpables de un delito sin haber ejercido su defensa en un juicio del cual resultare una sentencia condenatoria firme que así lo disponga; por lo tanto, nos preguntamos, ¿la extracción compulsiva de ADN podría vulnerar en ciertos casos esta presunción que también tiene raigambre constitucional?
Entendemos que sí.
También entendemos que en numerosos casos, un resultado negativo en un cotejo de ADN que no fue obtenido con la voluntad del examinado (ya sea por un vicio en su consentimiento por el factor miedo, como ocurrió con mi amiga, ya sea por una instrucción judicial) genera en el involucrado la facultad de invocar el daño moral padecido por el hecho.
¿Alguien podría negar este daño? Pues respondemos con una parte de la norma introducida en el año 2009 en el Código Penal Argentino en su Art. 218 bis. Que claramente refiere, en relación a la extracción de ADN, que “La misma será practicada del modo menos lesivo para la persona…”. Dicho esto, nos preguntamos, ¿está reconociendo la propia ley que la extracción compulsiva de ADN lesiona al ciudadano?