José López, libre en la causa cuadernos

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José López

José López, el ex secretario de Obras Publicas que está preso desde junio de 2016 cuando llevó 9 millones de dólares a un convento de General Rodríguez, consiguió hoy ser excarcelado en la causa de los cuadernos, gracias a las nuevas reglas del Código Procesal Penal. Sin embargo, seguirá preso en la causa por enriquecimiento ilícito en la que fue condenado a seis años de prisión, según la resolución.

López pidió ser incluído en el régimen de imputado colaborador cuando comenzó la causa por las anotaciones del remisero Oscar Centeno. Aunque fue sacado de su celda en la cárcel de Ezeiza, bajo la protección del Programa de Protección de Imputados-Colaboradores, permanecía privado de su libertad. Estaba detenido por el caso de los cuadernos y también por el enriquecimiento ilícito.

Hoy, sin embargo, la defensa de López consiguió que fuera excarcelado en la causa de los cuadernos. El Tribunal Oral Federal 7, el mismo que hace una semana se pronunció sobra las libertades de Julio De Vido y Roberto Baratta, firmó hoy la salida de prisión de José López, que –no obstante- no se hará efectiva porque está arrestado a disposición del Tribunal Oral Federal 1 por el caso de los bolsos.

Por el momento, indicaron fuentes judiciales, no hizo ningún pedido ante el TOF 1 que lo condenó. Pero aún así, uno de los jueces del TOF 7 aclaró: “en la hipótesis que recupere su libertad en el marco de dichos expedientes, su sujeción al proceso se encontraría, en algún punto, controlada por el Programa Nacional de Protección a Testigos e imputados del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación”.

López está preso desde junio de 2016 cuando fue arrestado en el convento de General Rodriguez al que había llegado con bolsos en los que guardaba unos 9 millones de dólares. Al principio dijo que el dinero provenía de la política. Cuando explotó el escándalo de los cuadenos, se convirtió en “arrepentido” y aseguró que la plata se la había entregado un ex secretario de Cristina Kirchner. En el juicio oral en su contra por enriquecimiento ilicito no le creyeron esa versión: dijeron que la había inventado para beneficiarse y que estaba claro que el dinero era suyo. En el caso de los cuadernos, sus dichos fueron dados por válidos.

En las últimas horas, la defensora pública María Fernanda López Puleio, a cargo de la asistencia técnica de José Francisco López, solicitó la excarcelación de su defendido ante el TOF que sustancia la causa de los cuadernos. Hizo referencia al principio de inocencia que rige y que por ello cualquier medida restrictiva de la libertad debe sustentarse “no sólo en el mérito sustantivo que deriva de la investigación sino en una presunción fundada de que en el caso concreto se verifica algún grado de riesgo procesal”

Y citó el fallo de la Cámara de Casación en donde, en el marco de la causa cuadernos, se planteó el escenario para la libertad de De Vido y Baratta hace una semana. Allí se “expresó que la hipotética y eventual pena en expectativa no puede construir por sí misma el riesgo procesal que este análisis impone comprobar”. La defensora agregó que #tampoco el encierro cautelar puede ser determinado por el tipo de delito que se impute al individuo, es decir que, a su entender, no puede tener como base la mera sospecha o percepción personal sobre la pertenencia del acusado a un grupo ilícito determinado».

Para la defensora tampoco podía constituir un elemento sólido “las dos condenas que registra su asistido en su contra -una vencida y la otra aún no firme- así como los procesos en trámite en otras judicaturas, pues debía realizarse ‘una valoración integral de las circunstancias derivadas del caso’”.

En ese marco, la defensa resaltó que el comportamiento de López durante el proceso que “, a su juicio, no sólo evidenció la decisión de someterse a la persecución penal, sino que significó una colaboración concreta con el progreso de la misma, en los términos de la ley 27.304, extremo que conlleva otra consecuencia, ligada a la posible reacción punitiva”.

Ponderó además que «el estado del proceso no permite ‘…avizorar alguna situación que vislumbre el entorpecimiento…’ de las presentes actuaciones y que su asistido se incorporó al Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados ‘…lo que supone un obstáculo adicional para fugarse o atentar contra la efectiva realización del juicio…’”.

La fiscal Fabiana León se opuso a la excarcelación. Y recordó la acusación de asociación ilícita que pesa sobre López y otros involucrados. Sin embargo, los jueces advirtieron que, siguiendo los lineamientos de Casación, dispusieron la excarcelación de De Vido y Baratta.

“Cabe aclarar que, valorando únicamente la atribución típica que se le dirige a De Vido, Baratta y López, la imputación dirigida a este último revestiría menor entidad que aquella que se dirige a los otros dos, quienes, como se dijera, se encuentran excarcelados al día de la fecha”, resaltó en su voto Mendez Signori.

En ese sentido, agregó: “lo referido por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal resulta de aplicación al presente, en tanto, los argumentos allí rebatidos fueron algunos de los tenidos en cuenta, en la etapa instructoria, para justificar la prisión preventiva de López. En consecuencia y siguiendo expresamente los lineamientos sentados por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, no se observan, teniendo en miras criterios de igualdad ante la ley y equidad, que los riesgos procesales -oportunamente valorados en la instancia anterior que aún conservan vigencia justifiquen mantener el encarcelamiento preventivo de José Francisco López así como tampoco su arresto domiciliario».

En el voto del juez -al que adhirió su colega Castelli-, se señaló que había que considerar, además, que “López se acogió a la figura del arrepentido”, y esa colaboración “podría ser tenida en cuenta y valorada en el hipotético caso de un juicio oral y público a desarrollarse en autos y en el eventual caso de recaer una sentencia condenatoria” para obtener la pena más baja.

Cabe tener en cuenta también que López “se encuentra actualmente incorporado al Programa Nacional de Protección a Testigos e imputados del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que no advierto que el nombrado pueda –en esas circunstancias- entorpecer la efectiva realización del juicio, eludir la acción de la justicia o ‘…asegurar el provecho del delito o la continuidad de su ejecución…’”, agregó el juez.

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