La criminalización de la protesta: una mentira con patas cortas
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que comenzó a regir desde agosto del año pasado, contempla, tal como su antecesor, lo que llamamos “ABUSO DE DERECHO”. Regulado en el art. 10 del referido cuerpo normativo, versa así: “Abuso del derecho. El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres. El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización.” Ahora bien, el derecho a la protesta, si bien jurídicamente no existe como tal, se podría entender contemplado -si bien no reglamentado- en nuestra Carta Magna, cuando en su art. 14 refiere el derecho de los ciudadanos a “peticionar ante las autoridades”.
Tanto la actual problemática, que se ha puesto en debate por la detención de la referente política y social Milagro Sala, como los piquetes a los que los habitantes tan acostumbrados se encuentran, se hallan en una delgada línea entro lo permitido y lo sancionable.
Ningún derecho reconocido por la Constitución Nacional es absoluto, dado que es un principio jurídico de mismo rango y reconocido por ella el llamado “neminem laedere”, es decir, “no dañar a otro”.
Son conocidas las ocasiones en que, invocando el derecho a la protesta, se interrumpe el libre tránsito, los ciudadanos ven su libertad de traslado restringida, se impide la circulación de ambulancias con pacientes y hasta se daña propiedad ajena.
Como bien refiere el Código Civil y Comercial que ya he referido, “el ejercicio regular de un derecho… no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de derechos. Se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres”. Podría entenderse que ciertas protestas ejercidas con violencia y agresión trascienden ciertamente los límites que exigen la buena fe y la moral.
Amén de que este ejercicio abusivo pueda derivar en la comisión de delitos, como por ej. el daño a la propiedad ajena, tres posibles infracciones suelen ir de la mano cuando el derecho a la protesta es utilizado como método de chantaje a un funcionario público del cual se pretende algo. Son:
- Cuando, “…sin crear una situación de peligro común, – una persona- impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua…” (Art. 194 CPN); Si bien relacionamos esta normativa con el derecho constitucional al libre tránsito, va aun más allá, dado que intenta evitar que el normal desenvolvimiento de los transportes se vea afectado, situación que se presenta evidente ante una protesta callejera y, más aún, cuando ocurren piquetes en avenidas, accesos a la ciudad y/o rutas.
- Cuando una persona “…públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución…” (Art. 209 CPN); esta situación se produce cuando la protesta no está dirigida a expresar un descontento, sino a ocasionar perjuicios a la población para que este descontento se vea satisfecho como los protestantes pretenden.
- Cuando, “…con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, se obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos.
También se incluye a quienes, por los mismos medios o con violencia, obliguen a otros a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito.” (Art. 168 CP)
Ya es notorio que, en más de una ocasión, una extorsión por un ciudadano o grupo de ciudadanos es camuflada como derecho de protesta.
Los alcances reales del derecho a la protesta
En realidad, el derecho de peticionar a las autoridades, se refiere, como se ha interpretado en diversas normas internacionales que lo contemplan, como la chance de que cada habitante pueda expresar oralmente o por escrito una solicitud ante un servidor u órgano público; dista mucho este derecho de abarcar la posibilidad de transgredir, vulnerar, lesionar o mermar los demás derechos y prerrogativas que el resto de las normas atribuyen también a los habitantes.
Como el Código Civil y Comercial destaca, el ejercicio “regular” de un derecho es aquel que no puede considerarse como ilícito, y no aquel que se torna arbitrario, desmesurado y lesivo.
Concluyendo, y dado lo explicado, no parece correcto hablar de “criminalización de la protesta” cuando, con motivo u ocasión de ésta, se cometen delitos contemplados en nuestras leyes que dan lugar a una imputación, un proceso y un juzgamiento penal por la comisión de aquellos; pero no sólo esto, sino que, como establece la normativa civil aplicable que encabeza este artículo, es facultad del juez “ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva”, por lo que la Justicia tiene la prerrogativa de evitar que una circunstancia dañina continúe produciéndose bajo el disfraz del ejercicio de un derecho.