La CSJN dejó firme una condena en contra de Milagro Sala
La CSJN confirmó hoy por unanimidad una de las condenas contra Milagro Sala luego de rechazar un recurso de queja presentado por la defensa de la militante kirchernista. Por unanimidad, el tribunal ratificó la sentencia a dos años de prisión por amenazar a policías de una comisaría de la ciudad de San Salvador de Jujuy. Esta sentencia había sido confirmada por la Corte Suprema de Jujuy.
La defensa de Sala apeló al máximo tribunal del país que hoy rechazó el planteo. “Contrariamente a lo afirmado por la defensa, la sentencia apelada examinó las cuestiones sometidas a su conocimiento”, sostuvieron los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti, Elena Highton y Juan Carlos Maqueda. “Resulta un claro déficit de fundamentación del recurso que el agravio se haya presentado a partir de premisas abstractas y genéricas”, agregaron.
Es la primera condena que queda firme contra Sala, quien estuvo detenida en una cárcel en Jujuy y luego bajo prisión domiciliaria. El expediente estaba cerca de prescribir. La fecha límite era el próximo lunes.
A diferencia de lo que ocurrió con el exvicepresidente Amado Boudou en el caso Ciccone, el máximo tribunal fundamentó su decisión contra Sala en un fallo de 12 páginas. En el expediente de Boudou, la CSJN aplicó el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial que rechaza directamente y sin explicaciones una queja cuando no está fundamentada esa presentación. Se trata de un recurso que la Corte utiliza a menudo y desde hace años pero que generó críticas en el caso de Boudou.
Sala tiene otras condenas que todavía no están firmes y se encuentran apeladas. Una es a 13 años de prisión por el delito de asociación ilícita por el desvío de 60 millones de pesos destinados a cooperativas para la construcción de viviendas sociales. Otra es a cuatro años de prisión por lesiones graves contra otro dirigente social de la provincia en 2006. Por esas causas, y otras que se investigan, la CSJN tiene una decena de planteos por resolver.
La causa contra Sala es por un hecho que ocurrió el 13 de octubre de 2014. Ese día María Belén Vargas denunció que otra mujer vendía en una feria de San Salvador de Jujuy ropa interior que le había robado a su mamá. Pero por la disputa fue ella que la quedó detenida. La madre de Vargas le pidió ayuda a Sala para que intervenga por su hija.
La líder de la Tupac Amaru llamó a la comisaría y según la acusación que llegó a juicio oral amenazó a dos policías de la Comisaria Seccional Nº 56, dependiente de la Unidad Regional Nº 7. Llamó por teléfono a la seccional. “Son una manga de maricones y que van a tener noticias porque voy a poner una bomba y voy a hacer volar a todos”, dijo Sala según la denuncia penal fue presentada por la Comisario, Ángela Silvina Cabero.
En una segunda llamada a Cabrero, ya a su teléfono celular le dijo: “Son una manga de incompetentes, cuando le ponga yo una bomba me van a conocer a mí, los voy a hacer volar a la mierda, ya me van a conocer”.
La dirigente social fue enviada a juicio oral y en diciembre de 2017 fue absuelta por mayoría por el Tribunal en lo Criminal 2 por el beneficio de la duda. Pero luego la Cámara de Casación revocó esa decisión y la condenó a tres años y dos meses de prisión por el delito de amenazas. La causa siguió y en julio de 2019 el Tribunal Superior de Justicia de Jujuy confirmó la condena pero redujo la pena a dos años.
Con ese fallo, la defensa de Sala apeló a la Corte Suprema y objetó distintos aspectos del fallo del máximo tribunal de Jujuy. Sostuvo que no analizó toda la prueba y que fue arbitrario en su decisión y fundamentación.
Pero los jueces del máximo tribunal rechazaron los argumentos. Primero señalaron que la apelación era improcedente porque ni cumplía los requisitos administrativos. Pero también avalaron el fallo desde lo jurídico. El procurador general de la Nación, Eduardo Casal, había dictaminado por rechazar la apelación de Sala.
Los cinco jueces de la CSJN sostuvieron que sus pares de Jujuy fundaron “las razones por las que rechazaba los planteos de la defensa”. “En tal sentido, señaló por qué no podía entenderse vulnerado el principio de inmediación, valoró las pruebas por medio de las cuales debían tenerse por acreditados los hechos y la responsabilidad penal de la acusada, justificó la calificación legal impuesta y redujo la pena oportunamente determinada”, agregaron.
“Por todo ello, el agravio planteado prescinde de las constancias de la causa, y no ha demostrado una vulneración al derecho a la revisión amplia de la sentencia condenatoria reconocido por este Tribunal«, agregaron. Así, los magistrados concluyeron que “no se ha demostrado mínimamente la conformación de alguno de los supuestos habilitantes de la competencia extraordinaria de esta Corte”.