Polémica por la cuota alimentaria

La cuota alimentaria la pagarán los tíos

Las novedades no tardan en expandirse por el país y algunas medidas aplicadas durante este aislamiento preventivo social y obligatorio no dejan de sorprender a los ciudadanos.

Se trata de un caso sobre incumplimiento de cuota alimentaria, y las novedosas resoluciones que se toman al respecto.

Un fallo del juzgado de 1era instancia Civil de Personas y Familia N° 3 de la Provincia de Salta, a cargo de la Dra. Claudia Noemí Güemes, resolvió que el tío paterno de dos niños debe hacerse cargo del pago de la cuota alimentaria, la retención consta de un 15% de su remuneración percibida como empleado en relación de dependencia.

El reclamo estuvo a cargo de la Defensoría Oficial a cargo de la Dra. Sylvina Carrer, quien ejerció la representación de una mujer en un juicio por alimentos de sus dos hijos, para reclamarle al otro progenitor el incumplimiento de cuota alimentaria desde hace dos años, aun sabiendo que la madre de los niños se encuentra enferma.

Al no tener abuelos paternos, el tío paterno de los niños debe hacerse cargo en forma provisoria de la cuota alimentaria, ante el incumplimiento de su hermano.

Los chicos no tenían otros parientes a quien reclamar la obligación alimentaria, por lo que deviene imperioso sea satisfecha por el demandado (tío paterno), aplicando el principio de solidaridad ante las contingencias como regla en la obligación alimentaria derivada del parentesco, y atendiendo a los imperativos de raigambre constitucional, nacional e internacional establecidos en la Ley 26.061 y el principio de universalidad asistencial para los niños derivada de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Implica que todos los integrantes de la familia se encuentran comprometidos con la prestación asistencial. Desde una perspectiva amplia no son los progenitores los únicos contribuyentes sino que todos los integrantes de la familia deben realizar sus aportes, como suele ocurrir en la realidad de las familias.

Se dejó en claro que, en el supuesto que el progenitor de los niños cumpla con la cuota alimentaria fijada en otro expediente judicial de alimentos, la obligación que recae sobre el tío quedará sin efecto. 

Además, la jueza detalló que fue el tío quien se presentó a la audiencia a decir que podía colaborar, y quien también afirmó que hay otros parientes en mejor situación que él para ayudar con la cuota alimentaria.

“Cada caso tiene su situación particular y no es que todos los tíos deberán afrontar el pago que no realiza el padre”, señaló la jueza.

Un fallo totalmente innovador, sin precedentes en la provincia, ha fundamentado su decisorio en la solidaridad familiar que debe existir entre quienes se encuentran relacionados por el vínculo de parentesco y los lazos de sangre.

Dicha obligación alimentaria fue incorporada en el Código Civil y Comercial de la Nación en el art. 537, que establece que los parientes se deben alimentos entre sí, integrando el cuadro de las prestaciones que derivan de las relaciones familiares junto con los debidos a los hijos, entre cónyuges y entre convivientes. (“Enumeración. Los parientes se deben alimentos en el siguiente orden: a) los ascendientes y descendientes. Entre ellos, están obligados preferentemente los más próximos en grado; b) los hermanos bilaterales y unilaterales. En cualquiera de los supuestos, los alimentos son debidos por los que están en mejores condiciones para proporcionarlos. Si dos o más de ellos están en condiciones de hacerlo, están obligados por partes iguales, pero el juez puede fijar cuotas diferentes, según la cuantía de los bienes y cargas familiares de cada obligado”.)

Ahora bien, ¿será un nuevo precedente para invocar ante los reiterados incumplimientos de cuotas alimentarias? O ¿Sólo serán aplicables de forma provisoria?, ¿Es procedente, o vulnera derechos?. Veremos, en el transcurso del tiempo, qué consideren los jueces y la disidencia al respecto.

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