La declaración de derechos humanos y los países árabes

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En febrero del corriente año se ha cumplido el 63° aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Tal evento ha coincidido con la difusión de todo tipo de informes acerca de la situación de los mismos en todo el mundo. El tema es el arma arrojadiza por excelencia entre colectivos tan dispares como los activistas de la extrema izquierda, nostálgicos de la URSS y grupos islamistas centrados en las hipotéticas violaciones de Occidente con la esperanza de ocultar las grotescas actividades de muchos de los países árabes, e incluso dictadores de regiones petroleras que tienen de república sólo el nombre.

Al analizar el espinoso asunto de la vigencia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el mundo, es útil recordar que el bloque de países árabes nunca ratificó su validez. De hecho, desde hace años se está haciendo un esfuerzo sistemático en la ONU por sustituir algunos de los principales paradigmas de los derechos humanos. Por ejemplo, los representantes de la República Islámica de Irán llevan años presionando para introducir sus objeciones a su carácter universal y a la indivisibilidad de los derechos humanos tal y como se interpretan en la Declaración Universal, la cual, según Irán, es un concepto secular occidental de origen judeocristiano e incompatible con la ley islámica.

En este contexto, el 05 de agosto de 1990 era adoptada la polémica Declaración de los Derechos Humanos en el Islam (CDHRI) por la Conferencia Islámica de Ministros de Asuntos Exteriores de los 45 miembros de la Organización de la Conferencia Islámica. Esta Declaración, presentada como la versión islámica de la Declaración Universal establece que la ley islámica es la única fuente de referencia para la protección de los derechos humanos.

Los peligros de la versión islámica de los derechos humanos que los países árabes sí ratificaron, fueron enumerados en una declaración dirigida a la atención de la Comisión de Derechos Humanos por Adama Dieng, un prominente jurista senegalés que pretendía alertar a la comunidad internacional de las graves y negativas implicancias que acarrea esta alternativa islámica:

a)     Amenaza gravemente el consenso intercultural en el que se basan los instrumentos internacionales de derechos humanos;

b)     Introduce, en nombre de la defensa de los derechos humanos, una discriminación intolerable contra no musulmanes, disidentes, homosexuales y mujeres;

c)     Revela un carácter deliberadamente restrictivo con respecto a varios derechos y libertades fundamentales;

d)     confirma, con el pretexto de la ley islámica (sha’aria), la legitimidad de prácticas tales como el castigo corporal, amputaciones y la aplicación de la pena de muerte vulnerando la integridad, la dignidad y la vida del ser humano.

A pesar de la contradicción evidente con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Islámica fue publicada en diciembre de 1997 por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en el Volumen II de Instrumentos internacionales, lo que parece darle alguna autoridad, aunque el subtítulo aluda a Instrumentos regionales, mientras el subtítulo del Volumen I (en dos partes) es denominado “Instrumentos universales”.

Es difícil comprender el motivo y el por qué Naciones Unidas hable de una Declaración –Universal- con la que castigar a los países occidentales en sus conferencias para, a continuación, contemplar lo que serían declaraciones de los derechos humanos en función de la región. Pero al igual que en el proverbial poema de Emily Dickinson, “shhhh, no lo digas”.

El problema de pasar por alto la situación de los derechos humanos en el mundo para centrarse en presuntos pecados occidentales es el motivo por el que tantas capitales del Golfo Pérsico luchen por desviar la atención de la situación de los mismos dentro de sus fronteras: el carácter universal de los derechos humanos tiene importancia estratégica. El principal objetivo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos era alcanzar un marco destinado a una sociedad mundial que necesita algunos códigos universales basados en el respeto mutuo para poder funcionar libremente. El significado de la Declaración Islámica de los Derechos Humanos es precisamente ese: su vigencia es incompatible con la libertad. Y pareciera dejar ver que no todo el mundo está interesado en que el resto sea libre.

El reverso de la moneda es que allí, donde la Declaración Universal de los Derechos Humanos no tiene validez, el Índice de Desarrollo Humano es paupérrimo, no hay libertad y la alfabetización es inexistente. Y en todos esos casos, los males son autoinflingidos, sin colonialismo ni Grandes Satanes.

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