La letra chica del DNU 665/2019 desde el punto de vista jurídico

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Tareas domésticas, uno de los grupos que quedan fuera del bono de $ 5000

A continuación, describo los principales detalles de la recomposición salarial, conceptualizada en el DNU 665/2019 (publicado BO 26/09/19) como Aporte obligatorio NO remunerativo que se abonara en el mes de octubre de 2019 o en los plazos, cuotas y condiciones que fijen las partes firmantes de los CCT de cada Sector.

A diferencia de hace un año, con el DNU 1043/2018 que fijo la suma no remunerativa en forma de Bono de $5000 a pagar en noviembre y diciembre de dicho año, y que solo fue acatada por el apenas 30% del sector privado, con un estrambótico e incumplido mecanismo de intimación previa al ministerio de trabajo con 10 días para cualquier tipo de desvinculación laboral, esta nueva recompensación de los salarios no es lo que llaman “bono” o incentivo, este año nos referimos a una remuneración adicional a los salarios básicos de carácter no remunerativo a más de seis millones de trabajadores del sector privado. Esta inyección monetaria en los bolsillos de los asalariados, deja fuera a cinco millones de empleados formales del país, entre ellos, el sector Agrario (Ley 26.727) y el sector de los trabajadores domésticos de casas particulares (Ley 26.844), replica de su desdicha del año pasado de verse auxiliados por estas medidas. También quedaron exceptuados los trabajadores del régimen de la construcción.

Y por supuesto, como no mencionar al sector pasivo que, como de costumbre, estuvieron y están ajenos de estas medidas compensatorias.

En su segundo artículo, vemos una notable e idéntica expresión al DNU 1043 del año 2018, donde claramente la asignación es proporcional acuerdo a la jornada reducida de cada dependiente y/o a la proporcionalidad de sus horas trabajadas.

Mismo sentido tuvo la suerte el segundo párrafo del artículo 3 de este nuevo DNU donde explica que, si las empresas han otorgado, unilateralmente o por acuerdo extraordinario, otro incremento a favor de sus dependientes desde el 12 de agosto de este año, los empleadores podrán compensar esta nueva asignación.

La transcripción del este nuevo DNU 665/19, ceñido del “aporte” del sector empresario, también habilita, y fue la gran discusión de la mesa de negociación tripartito, dejando claro que la suma no remunerativa será devuelta o absorbida en las próximas paritarias, en caso de ajustar por inflación superior al 30%, en cada gremio que tendrían su revisión desde noviembre hasta los primeros meses del próximo año, cláusula de revisión. Para ejemplificar este punto, el gremio de Gastronómicos que en enero del próximo año revisa sus escalas salariales y allí, deberán incluir esta nueva asignación en beneficio del sector.

Lo único “bueno” para las empresas del sector privado, respecto al bono del DNU 1043/2018, que este lleva la obligatoriedad $5000 desde el mes de octubre, con la suavidad, que la operatividad efectiva podrá ser en los plazos, en las cuotas y en las condiciones que cada sector pacte con su parte sindical.

En materia impositiva, la asignación no pudo esquivar el impuesto más agobiante y desollador conocido como impuesto a las ganancias. La asignación no remunerativa arrebata 4.15% del impuesto a las ganancias. Tomemos en cuenta que, en octubre rige la última detracción del DNU 561/19 de $2000 por mes o de $66.67 por cada día trabajado pactado con las últimas medidas paliativas que impulsó el gobierno de Mauricio Macri.

En rigor, un trabajador soltero con un sueldo neto de bolsillo de $57.581 más el beneficio del DNU 561/19 y la asignación no remunerativa, tendría un salario de $64.581 y un trabajador casado con dos hijos que tiene un salario de bolsillo de $65.685 más el Beneficio del DNU 561/19 y los $5000 estaría en su bolsillo con $72.685, en ambos casos, estarían alcanzados por el impuesto perdiendo $207.50.

Continuamos en la brumosa discordante que si el mismo DNU 665/19 que fija la “asignación no remunerativa” y alcanza a seis millones de dependientes, excluye “per se” el tributo previsional por ser no remunerativo, debió en consecuencia, excluir obviamente el tributo impositivo de la misma manera.

Comprar la paz social con, acelerados y constantes, paliativos que rediman el panorama actual a poco 30 días de las elecciones generales no estarían siendo medidas razonables, ni mucho menos productivas ni son generadoras de un real impacto en beneficio de los trabajadores ni deja de causar un perjuicio adicional a la coyuntura de las empresas.

La ausencia de planificación permanente y las medidas tomadas conforme a la coyuntura urgente y no a una política coherente y pertinente que genere previsibilidad, estabilidad y confianza es lo que genera medidas para “apagar incendios”, siendo que el trabajo de un gobierno no es justamente apagar incendios sino más bien evitarlos Y prevenirlos

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