La reforma laica pendiente del Estado Argentino
Recuerdo que uno de mis profesores de Derecho Constitucional nos decía: “ser católico no me impide ver, reconocer y decir que la relación jurídica y económica actual entre el Estado y la Iglesia Católica Apostólica Romana es inconstitucional y viola convenciones internacionales”. Esa frase resuena desde entonces en mi cabeza.
Reconozco que inspiró esta nota la presencia del Presidente en la catedral metropolitana el pasado 25 de mayo para celebrar el Te Deum. ¿Hasta dónde no es esta práctica, reproducida aún por quienes no son católicos, una forma de insistir con una malsana relación entre la Iglesia y el Estado?
Desde el 2005 el kirchnerismo abandonó la tradición de celebrar el Te Deum en la Catedral Metropolitana por sus peleas con el Cardenal Jorge Bergoglio (hoy Papa Francisco). Más allá del destrato hacia el hoy Papa, la cuestión tenía un aspecto virtuoso: celebrar la fiesta en diversos puntos del país (federalismo) pero mantuvo la exclusividad del culto católico. Hay que ir un paso más allá e introducir a la tradición además del federalismo, la diversidad de culto.
Argentina está atravesada por la diversidad cultural y religiosa. Los países no tienen una identidad única, no tienen creencias ni ideologías. Un país es la sumatoria de quienes lo componen. Y en ese sentido no existe un “ser nacional”, no existe EL ARGENTINO como ideal. Existimos los argentinos: diversos, complejos, y únicos. Argentina es católica, judía, musulmana, evangélica, atea y muchas cosas más.
La primera Constitución exigía que el Presidente y el Vicepresidente pertenecieran a la “comunión católica apostólica romana” (art. 76), asimismo obligaba a jurar por “Dios nuestro Señor y estos Santos Evangelios” (art. 80). También, obligaba al Congreso a “conservar el trato pacífico con los indios, y promover la conversión de ellos al catolicismo”. (art. 67 inc. 15). La reforma del ´94 eliminó los artículos antedichos basándose en el principio de Libertad de Cultos.
Sin embargo no pudo reformar el artículo 2°: “El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”. Ya que al acordarse los puntos de la reforma se excluyó la primera parte de la Constitución. Que quede claro: No hubo un especial interés en sostener la primacía del culto católico. Todas las modificaciones apuntan a que la Convención Constituyente quiso corregir esta histórica injusticia.
El primer caso moderno del que tenga memoria sobre conflictos entre la “religión del Estado” y la de los ciudadanos fue entre la Cámara de los Comunes del Parlamento Británico y Lionel Rothschild a mediados del 1800. Lionel se negó a jurar sobre los Santos Evangelios por ser judío y no le dejaron acceder a su banca durante más de 10 años ya que no se le permitía a los judíos ocupar determinados cargos públicos. Finalmente pudo acceder al cargo en 1858.
En el 2003, en Argentina, José Alperovich tuvo que presentar una acción de amparo para que la Justicia tucumana le garantice la posibilidad de ser gobernador en caso de resultar electo. El art. 80 de la Constitución Provincial imponía la obligación de jurar por los “Santos Evangelios”. Alperovich, siendo judío, debía renunciar a sus convicciones o a su eventual banca. La Justicia tucumana accedió al pedido y consideró que la exigencia era “proscriptiva y discriminatoria” y, por ende, inconstitucional.
El Estado Argentino no sólo viola derechos fundamentales cuando le impide a alguien acceder a un derecho por sus convicciones. También lo hace manteniendo vigentes leyes que constituyen privilegios en favor de las altas autoridades de una religión determinada. La ley 21.950 (´79) otorga a obispos, arzobispos, auxiliares y un secretario por ser un sueldo equivalente a un porcentaje de la remuneración de un juez. Asimismo reconoce una jubilación de privilegio (e ilegal) para los funcionarios eclesiásticos. La ley 22.552 (´82) extiende el beneficio del sueldo a funcionarios de menor rango en caso de vacancia. La Ley 22.162 (´80) establece una Asignación mensual a Curas de Parroquias en Zonas de Frontera. La ley 22.430 que establece una jubilación especial (asignación mensual vitalicia) que es, además, compatible con otros ingresos. Por última está la ley 22.950 (´83) a partir de la cual el Gobierno Nacional paga un monto mensual por cada alumno argentino que esté en el Seminario Mayor. Vale mencionar que los beneficios antedichos son únicamente para los funcionarios del culto católico.
Da igual que estas leyes hayan sido sancionadas por la última Dictadura Militar, serían igualmente inconstitucionales de haber sido sancionadas por un gobierno constitucional.
Un caso de un gobierno constitucional que merece especial repudio es la inconstitucional ley 7.546 de la Provincia de Salta, sancionada por Urtubey, que establece la enseñanza y práctica obligatoria del catolicismo en las aulas de la educación pública. Esto violenta no sólo a la Constitución Nacional sino a varios acuerdos internacionales contra diversas formas de discriminación. Es un insulto a toda la sociedad que con fondos públicos se promueva la educación religiosa. Esto va en contra de las conquistas educativas en pos del librepensamiento con raíces tan antiguas como el Congreso Pedagógico de 1882 convocado por Roca que estableció las bases para la ley 1.420 que establece la educación laica (técnicamente la educación religiosa quedaba optativa y por fuera de la currícula escolar).
Todos los ejemplos antedichos violan la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones (ONU, res. 36/55; 1969) establece en su art. 3 que “la discriminación entre seres humanos por motivos de religión o convicciones constituye una ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, y debe ser condenada como una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos (…)”. Y continúa en su art. 4 sosteniendo que “Todos los Estados harán todos los esfuerzos necesarios por promulgar o derogar leyes, según el caso, a fin de prohibir toda discriminación de ese tipo y por tomar las medidas adecuadas para combatir la intolerancia por motivos de religión o convicciones en la materia”.
Discriminar no es sólo segregar. Privilegiar también es una forma de discriminar. Hoy la Iglesia Católica Apostólica Romana goza en la Argentina de un privilegio que es incompatible con las ideas más básicas de Justicia, de Igualdad y de Derechos Humanos.
En Argentina hay una reforma pendiente hace demasiados años: la reforma laica del Estado.
1 — Las leyes son una consecuencia, no un principio, porque las leyes se instituyen para un grupo humano, no para la humanidad entera. Eso significa que no hay leyes espacial o temporalmente universales.
2 — La primigenia forma de ver el mundo y los hombres está detrás del corpus jurídico de un país. Ergo no se puede instituir leyes semejantes — es decir con principios iguales — para todos los pueblos.
3 — La «justicia» no surge de las discusiones bizantinas de las Academias sobre el sexo de los ángeles. Nace del instinto de un pueblo que no necesita que lo legitime ningún abogado.
4 — La justicia, ante todo es «equidad», concepto a medio camino del sentir y del pensar que respeta las diferencias y no pretende poner ni los deseos ni los intereses económicos para que sean servidos por las leyes.
5 — Las leyes se hacen para el mantenimiento de la paz que permite la vida y no para institucionalizar ningún «deber ser» en particular. Es por eso que surge naturalmente del paradigma humano que domina al mundo en un período de la Historia e tamizado por el sentir y necesidades de un pueblo determinado.
Que es muy necesaria la reforma Laica del Estado que todas las religiones tienen que tener los mismos derechos y deberes -es lo justo esperemos que este tema sea tratado correctamente –