Ley 27196 de enfermedad celíaca, ¿alguien hace caso?

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A partir de la aplicación de la Ley 27196 (aún falta la reglamentación), modificatoria de la Ley 26588, todas las instituciones y establecimientos que manipulen o comercialicen alimentos, deben ofrecer al menos una opción de alimentos o un menú libre de glúten (sin TACC) que asegure las condiciones de nutrición y manipulación que contemplen la ley mencionada.

La autoridad de aplicación de la Ley 27196 debe determinar las porciones de glúten de trigo, de avena, de cebada o de centeno (TACC) que contengan por unidad de medida los productos manipulados para ser clasificados libres o con contenido de glúten. En la medida que las técnicas de detección lo permitan la autoridad de aplicación fijará la disminución paulatina de la toxicidad.

Alimentos y medicamentos sin glúten según la Ley 27196

Los productos alimenticios y los medicamentos que se comercialicen en el país, y que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley 27196, para ser considerados libres de glúten, deben llevar impresos en sus envases o envoltorios y en sus rótulos y prospectos respectivamente, de modo claramente visible, la leyenda “Libre de glúten” y el símbolo que establezca la autoridad de aplicación.
Todos los medicamentos o especialidades medicinales incluidos en el Registro de Especialidades Medicinales que no puedan prescindir del glúten como integrante en su fórmula deberán fundamentar su presencia y cuantificarlo por “unidad de dosis” farmacéutica acorde a lo establecido en el artículo 3° de la presente ley.
Los medicamentos que empleen ingredientes que contengan glúten deben incluir en forma claramente visible la leyenda: “Este medicamento contiene glúten”.

El Ministerio de Salud debe llevar un registro de los productos alimenticios y de los medicamentos que se comercialicen en el país y que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3° de la presente ley, que actualizará en forma bimestral y publicará una vez al año, por los medios que determine la autoridad de aplicación; que además, deberá promover el cumplimiento de las condiciones de buenas prácticas de manufactura para la elaboración y el control de los productos alimenticios y de los medicamentos que se comercialicen en el país y que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3º de la presente ley, coordinando acciones con los laboratorios de bromatología y de especialidades medicinales.

¿Dónde reclamar si el establecimiento no cumple con la ley?

Lo ideal, sería averiguar previamente para ir a restaurantes que ofrezcan opciones para celíacos. Hay cada vez más.

Pero si vas a uno que no tiene opciones para celíacos, podés comunicarte con en el Departamento de Nutrición e Higiene de los Alimentos del Ministerio de Salud, para dejarlo sentado y que envíen un inspector. También sería conveniente mencionarlo en las redes sociales en donde podrás consultar previamente o compartir tu experiencia con gente con el mismo problema.

Los restaurantes para poder ofrecer menú para celíacos elaborado en sus intalaciones, deben tener una cocina totalmente aparte y aislada del resto. A fin de evitar la contaminación. ¿Es ésto posible? Existe la Ley N° 27196, pero quizás sea muy difícil hacerla cumplir.

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