Ley de derribo, la pena de muerte contra los narcos
El revuelo generado por la posibilidad del derribo de aeronaves sin identificar facilitada por la emergencia en seguridad declarada por el Ministerio de Seguridad tiene sus antecedentes en el 2011 con el proyecto de ley presentado por el bloque del PRO ante la Honorable Cámara de Diputados (número de expediente 1791-D-2011) denominado “Creación del Plan Nacional de Protección Aérea de la Frontera Norte”.
Dicho proyecto apunta fundamentalmente a la lucha contra el narcotráfico, intentando impedir el ingreso al país de aviones utilizados para actividades delictivas por la frontera norte del territorio argentino.
Si bien el narcotráfico en la Argentina ha ido creciendo de forma casi exponencial, la toma de medidas para combatirlo como la “Ley de Derribo” debe ser analizada más profundamente.
Un caso que generó estupor en la sociedad fue el derribo por error de una aeronave civil en Perú en el año 2001. Hechos de tal magnitud demuestran que tal acción se asemeja a una pena de muerte mediante un juicio sumarísimo. Por consiguiente, se podrían ejecutar personas inocentes en tiempo récord y sin posibilidad alguna de demostrar su inocencia.
Cabe aclarar que el sistema jurídico argentino no contempla la pena de muerte, lo cual implica un debate mayor, tanto desde el punto de vista legal, como desde el punto de vista ético-moral.
Ahora bien, esto no debe significar que el espacio aéreo argentino continúe sin control alguno. Todo lo contrario, el control de las fronteras nacionales debe ser intensificado donde ya existe, y creado donde no lo hay. El control del espacio aéreo es prácticamente nulo en la actualidad. La frontera norte argentina es un espacio demasiado permeable para las organizaciones criminales que operan por el mencionado corredor aéreo sin mayores inconvenientes.
La Radarización, la alternativa a la ley de derribo
Según la información suministrada por el entonces diputado Julián Obiglio, en la Argentina ingresan entre 100 y 150 vuelos ilegales por día. Esto, sin duda, es un hecho que refleja la fragilidad en la que se encuentra la seguridad nacional, pudiéndose cometer delitos de diversa índole, ya sea tráfico de estupefacientes, contrabando, secuestros, etc.
Por lo tanto, la clave radica en la radarización del 100% de la frontera norte, pudiendo obtener un registro fehaciente de todos los vuelos que ingresan y egresan del país, siendo de utilidad no sólo para el ámbito de seguridad interior, sino también para el ámbito civil.
Una vez radarizado el espacio aéreo, se puede hacer un seguimiento de las aeronaves en infracción, pudiendo localizar los puntos de aterrizaje ilegales, sin necesidad de llevar adelante el derribo de aviones que no cumplan con las normativas. Al mismo tiempo, esto permite apresar a los tripulantes y a los receptores locales de la mercadería ilícita, siendo más efectivo el desbaratamiento de las organizaciones criminales.
Si bien una correcta radarización puede resultar costosa, los beneficios en materia de seguridad son enormes para la lucha contra las nuevas amenazas. A su vez, el presupuesto para cubrir la colocación del sistema de radares debe ser visto como una inversión y no como un gasto, ya que puede generar una oportunidad de desarrollo y exportación de radares 3D por parte de nuestro país. Según se afirma en el proyecto de ley antes mencionado: “Se promoverá el desarrollo de tecnologías muy valoradas en el resto del mundo y que se podrían exportar generando recursos al Estado Nacional. Vale en este punto recordar que la empresa estatal INVAP (Investigación Aplicada SE), tiene desarrollado un modelo de radar 3D perfectamente aplicable a las tares que se proponen en el presente proyecto”
Por otro lado, surge el dilema de quien ejecutaría la orden de seguimiento de aeronaves civiles que ingresan de forma ilegal al país, ya que nuestra Ley de Defensa Nacional 23.554 prohíbe explícitamente la utilización de las Fuerzas Armadas para conflictos de seguridad interior. Esto quiere decir que las aeronaves de Fuerza Aérea sólo pueden repeler el ataque de un actor estatal. Por lo tanto, en el caso del narcotráfico, existe un enfrentamiento contra particulares que debe ser controlado por fuerzas de seguridad federales tales como Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Policía de Seguridad Aeroportuaria y Policía Federal.
A modo de conclusión, podemos afirmar que la medida de derribo de aeronaves hostiles por parte de las Fuerzas Armadas incumple numerosas leyes fundamentales de nuestra Nación. Sin embargo, no existe motivo alguno para continuar con un espacio aéreo sin control por parte del Estado nacional. La pronta implementación de los radares 3D en la frontera norte argentina, junto con la adopción de aeronaves de seguimiento por parte de las fuerzas de seguridad, generaría en las organizaciones criminales un aumento considerable en los costos de tráfico ilegal. Como toda empresa, se rigen por el rendimiento económico, y si el costo es alto, el negocio deja de ser redituable.