Licencia por maternidad, su lado jurídico

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El pasado 8 de marzo fue el Día de la Mujer. En Políticas y Públicas la conmemoramos con estos tips de información jurídica, que ayudan a socavar las dudas de cómo hacer valer sus derechos en un momento clave de sus vidas: el embarazo y la licencia por maternidad.

A las futuras madres que trabajan en relación de dependencia les corresponde por ley un período de licencia por maternidad antes y después del parto, además de una asignación familiar por maternidad, que es lo que cobran mientras están de licencia. La misma es otorgada por ANSES, siendo ésta reemplazante de los haberes o sueldos gozados por el trabajo desempeñado.

¿Cuáles son los beneficios de la licencia por maternidad y la forma de solicitarla?

Para recibir esta asignación, además de anunciar el embarazo ante su empleador con certificado médico en el que figure la fecha probable de parto, es necesario contar con una antigüedad mínima y continua de 3 meses en su empleo a la fecha de iniciada la licencia por maternidad, además de encontrarse en relación de dependencia.

En el caso de tener un hijo con Síndrome de Down, la madre tiene derecho además a seis meses de licencia sin goce de sueldo (una vez finalizados los 90 días de licencia por maternidad). Durante esos seis meses seguirá percibiendo una asignación familiar cuyo monto mensual es igual al que recibía por medio de la asignación familiar por maternidad; es requisito esencial comunicar dicha situación tanto a su empleador como al ANSES.

De producirse un despido sin justa causa estando en licencia de embarazo, el empleador deberá abonar una indemnización especial acumulable a la que corresponda según el caso.

La licencia por maternidad contemplada en la Ley de Trabajo N º 20.744 es de 90 días y se divide en 45 días previos y 45 después del parto (corresponde también en casos de embarazos de más de un bebé). Además, existen convenios colectivos que fijan plazos más extensos de licencia. 

En aquellos supuestos en los que la embarazada quiera que la licencia antes del nacimiento sea más corta debido a que desea seguir trabajando, y prefiera usar estos días para después del parto, puede pedirlo mediante telegrama a su empleador, teniendo en consideración que esta licencia pre-parto no puede ser menor a 30 días. Si el parto se adelanta, los días que sobren se acumulan para después del nacimiento.

La fecha probable de parto que indicó el médico tratante, es la que se toma para calcular cuándo debe comenzar la licencia. La misma, debe ser comunicada de modo fehaciente al empleador.

Finalizada la licencia, la mama podrá reintegrarse normalmente transcurridos los 90 días, gozando de dos descansos de media hora para amamantar con la alternativa, previo acuerdo con su empleador, de juntarlos y entrar una hora más tarde o retirarse una hora más temprano. Este beneficio rige durante un año, contado a partir de la fecha de nacimiento del bebé, o por más tiempo, si existen razones médicas que lo justifiquen. También existe la posibilidad de pedir una extensión voluntaria de 3 a 6 meses, denominada «estado de excedencia». Durante este período, su empleador no está obligado a pagarle el sueldo y ya no recibirá la asignación por maternidad. En el caso de querer esta extensión, tiene que informársela a su empleador hasta dos días antes (48 horas) de que termine su licencia, siempre y cuando se cuente con un año de antigüedad como mínimo. Otra opción con la que cuenta la madre, consiste en renunciar a su empleo y percibir el 25 por ciento de lo que le correspondería de indemnización por antigüedad establecida en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. De producirse un despido sin justa causa estando en licencia de embarazo, el empleador deberá abonar una indemnización especial acumulable a la que corresponda según el caso.

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