Macri: sobreseimiento en la causa por escuchas ilegales

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La Justicia Penal sobreseyó al presidente Mauricio Macri en la causa en la que llegara a ser procesado por las escuchas ilegales.

Mucha confusión se ha creado en torno a las nociones de «imputado», «procesado» y «sobreseimiento».

Pues bien, fue el fiscal, Jorge Di Lello, quien imputó al actual presidente de la Nación por el ilícito de espionaje ilegal, situación que implica simplemente que una persona es indicada como partícipe de un hecho delictivo.

Posteriormente, fue el cuestionado magistrado, Norberto Oyarbide, quien, luego de la indagatoria a la que fuera citado Mauricio Macri -que constituye el primer acto de defensa de toda persona imputada, donde aquella expresa su versión de los hechos y ofrece pertinente prueba en su defensa-, entendió que existían elementos de convicción suficientes para entender que el delito existió y que el imputado participó de alguna forma en la comisión de escuchas ilegales, por lo cual, prosiguió la causa procesando al actual jefe del ejecutivo.

Ahora bien, ¿qué implica un procesamiento penal? En principio, que la investigación (lo que en procesal penal se conoce como nombre de “instrucción”) continuará y que, completada ésta, se elevará la causa por escuchas a juicio.

En el caso que nos ocupa, de la investigación que se prosiguió no surgieron elementos que endilgaran responsabilidad ni participación alguna del delito aludido por parte del actual presidente, motivo por el cual, fue el propio fiscal interviniente quien solicitó se otorgue el sobreseimiento al mismo; es más, de no ser porque había otros querellantes (es decir, afectados por los delitos que se debatían) que se presentaron en la causa, el magistrado federal, Sebastián Casanello, no hubiera tenido otra opción que sobreseer a Macri, pero en cambio, los otros actores solicitaron que se sometiera a juicio al reciente electo presidente.

Queda por destacar cuándo procede y qué implica un sobreseimiento penal. Pues bien, la normativa procesal penal vigente, indica en su art. 336 que el sobreseimiento procede cuando: “1. La acción penal se ha extinguido; 2. El hecho investigado no se cometió; 3. El hecho investigado no encuadra en una figura legal; 4. El delito no fue cometido por el imputado; 5. Media una causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o una excusa absolutoria”. En el caso que nos ocupa, el sobreseimiento de Macri se basó en que el delito no fue cometido por éste, y así lo explicó el juez federal Casanello al expresar que «una cosa es asignar responsabilidad política -o de gobierno- por haber tomado decisiones que pueden ser criticadas o censuradas” y «otra muy distinta, atribuir responsabilidad penal por haber participado de actividades delictivas”. Pues bien, en la causa penal no se ha acreditado orden alguna del presidente de la Nación de proceder a realizar dichas escuchas ni mucho menos haberlas ejecutado él mismo, por lo que cae la imputación que pesaba sobre éste por el hecho de que no hay actuar alguno de aquel que diera lugar a la comisión del delito ni hubiera colaborado con la producción del mismo.

Respecto a lo que implica el sobreseimiento, el Código Procesal Penal de la Nación es claro cuando versa que “el sobreseimiento cierra definitiva e irrevocablemente el proceso con relación al imputado a cuyo favor se dicta.”, por lo que, esta causa quedaría fenecida en lo que respecta a Mauricio Macri. Pero momento, cuidado: la resolución judicial que dictó el sobreseimiento del actual presidente es apelable dentro del plazo de 3 días hábiles desde que la misma queda legalmente notificada, y muy probablemente los afectados por el delito -Sergio Burstein y Néstor Leonardo- recurran la misma ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, por lo que, de ser así, será recién levantada la feria judicial de enero que podremos aguardar la Cámara confirme o no la decisión de Casanello y, con ella se disponga el archivo de la causa en lo pertinente a la imputación que ostentaba el presidente de la Nación o se siga la misma respecto de éste y sea elevada a juicio.

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