Nepotismo total
«¿Por qué pisoteáis mi sacrificio y mi ofrenda que he ordenado en mi morada, y honras a tus hijos más que a mí, engordándos con lo mejor de cada ofrenda de mi pueblo Israel?” (1 Samuel 2, 29)
Nombrar parientes en la función pública es ampliamente aceptado por la moral media argentina. “Es lógico rodearse de gente de tu máxima confianza.” “¿Cómo no vas a dar una mano en tu familia, si podés conseguirles trabajo?” “Hoy por ti, mañana por mi”…
El escándalo generado a partir del nombramiento de Delfina Rossi en el directorio del Banco Nación sólo se explica por el contexto electoral en el que se produjo. Pero se va a desinflar. No tiene chances de romper ese común entendimiento de toda nuestra sociedad, tolerante con esta y otras formas de prebendar con el Estado. Al lado de tantos otros problemas serios y de fondo que tiene el país, parece una frivolidad dedicarse a discutir las credenciales de una joven de 26 años para un cargo que no tiene ninguna responsabilidad gerencial y un sueldo que es apenas perceptible en las interminables nóminas de las empresas públicas, de asesores y consultores oficiales y dietas legislativas de todas las jurisdicciones.
Pero el nepotismo no es un tema menor, sino que está en la raíz de la corrupción de la política y de la administración del Estado y en el desvío de los esfuerzos fiscales de los ciudadanos en beneficio de grupos que gobiernan en su propio interés.
Por eso es preciso darnos cuenta de que el nepotismo es inadmisible desde el punto de vista ético, gerencial y legal.
El nepotismo es inmoral
El nepotismo en la Iglesia Católica estuvo entre las causas que dispararon una de las revoluciones más profundas de Occidente: la reforma protestante de Lutero, en el Siglo XVI. Muy lentamente (casi dos siglos después) el papado reaccionó y prohibió por una bula de Inocencio II la entrega de posesiones, oficios o ingresos a cualquier familiar (Romanum decet Pontificem, 1692). Para ese entonces la costumbre papal de nombrar a cardenales “nepotes” (en latín, “sobrinos”) se había viralizado en toda la organización eclesiástica, y se había grabado en el ADN de nuestra cultura continental europea.
Muchísimos años antes de eso, la Biblia recoge la historia de los hijos del sacerdote Elí, que fueron nombrados sacerdotes por su padre y dedicaron su ministerio a abusar de su poder y del pueblo, hasta que recibieron la reprimenda de Dios, con la que encabezamos esta nota.
«¿Por qué pisoteáis mi sacrificio y mi ofrenda que he ordenado en mi morada, y honras a tus hijos más que a mí, engordándoos con lo mejor de cada ofrenda de mi pueblo Israel?” (1 Samuel 2, 29)
Lo curioso es que Elí era un buen hombre. Pero, mientras sus hijos se aprovechaban de las ofrendas del pueblo y de las mujeres del templo, Elí miraba para otro lado y toleraba la situación. Y la maldición les llegó a todos: ambos hijos murieron el mismo día, y el padre también, al enterarse de la noticia.
Traigo a colación estas referencias de la historia religiosa porque revelan que el nepotismo es tan viejo como la civilización, y que solamente genera reacción y condena explícita cuando la situación se torna absolutamente intolerable. Hasta ese momento parecería que todos se hacen cómplices del sistema, posiblemente por estar disfutando o tener la expectativa de recibir prebenda similar, sea en beneficio personal o de un familiar o amigo.
Pero la designación de un pariente es un abuso del poder, una situación en la que quien detenta la responsabilidad del poder se aprovecha de su posición para el beneficio propio. Porque el beneficio de los familiares es beneficio propio.
Al mandato ético de que “la caridad bien entendida empieza por casa”, sobre el cual se justifica –y muchas veces se le exige- al funcionario que acomode a sus parientes, se contrapone la realidad de que al otorgar un beneficio a un familiar, en realidad el funcionario se está asignando ese beneficio a si mismo. Ello, sin dejar de señalar que “hacer caridad con la plata ajena” no es caridad, sino robo.
El nepotismo parece más aberrante cuando hasta el mismo cargo se inventa para satisfacer a un familiar. Pero, aún cuando el cargo fuera necesario y alguien lo tuviera que cubrir de todas formas, al hacerlo con un pariente se le está robando el beneficio de ese cargo a quien realmente lo merecía, que es alguien mejor calificado que el pariente, y a quien no se le dio la oportunidad de demostrar su idoneidad e interés. Y se está robando también, a todos los contribuyentes, el derecho a tener en la función a la persona mejor calificada para atender a la gestión de sus intereses públicos y a la administración de los impuestos que pagan.
Por último, el vicio ético de la designación por interés familiar también contamina al designado y al designante por el pacto (poco importa si explícito o tácito) de que “primero está la familia”, y que la función principal del designado es preservar los intereses de quien lo nombró, antes que los fines objetivos de su empleo. Es fácil entender que el pariente designado carga con una “deuda de honor” con quien lo nombró. Y las deudas se pagan. Y se cobran.
En definitiva, aunque el umbral de tolerancia social es enorme y el vicio está absolutamente generalizado, resulta que cuando se pone la lupa sobre el caso concreto y se indaga un poco más allá de la superficie, las conductas señaladas son incompatibles con el mínimo de ética que requiere una vida pacífica en sociedad.
El nepotismo es ineficiente
Las familias pueden transmitir y formar a sus individuos con algún determinado estándar de trabajo o de ética, por lo que le podría resultar fácil a un político seleccionar a un familiar porque de algún modo conoce (o cree conocer) al candidato a través de ese estándar familiar, mejor de lo que lo podría llegar a conocer respecto de un extraño, en un proceso de selección abierto.
Las empresas de familia tienen que lidiar permanentemente con esta problemática. Y con un dilema mucho más angustiante: que la empresa es realmente de la familia, por lo que el mandato ético en estos casos es claramente pro-nepotismo. Pero en todos los casos de empresas familiares exitosas se señala el salto cualitativo que han hecho al pasar, en el cambio generacional, de una administración puramente familiar a una administración profesional. Hay muchísimos formatos para enfrentar este desafío de profesionalización y, al mismo tiempo, de preservación de la empresa como un activo familiar. Pero siempre el éxito viene acompañado de la apertura de la gestión empresaria a los mejores profesionales, ajenos a la familia.
Las herramientas que brinda hoy la psicología, y la experiencia de miles de especialistas dedicados exclusivamente a evaluar las personas más aptas para los puestos, permiten explicar facilmente que cualquier método profesional de selección va a ser más exitoso que el arbitrario designio de la familia.
Y el éxito del candidato en el cargo no depende sólo de la idoneidad técnica, sino también en su interés, en su proyección a futuro, en su fidelidad a la función y los procesos más que a las personas. Todas cosas en las cuales el familiar suele estar mucho peor calificado.
El nepotismo es ilegal (inconstitucional)
La inconstitucionalidad del nepotismo está en una de las reglas más conocidas e intuitivas de nuestra Constitución: la igualdad ante la ley. Dice el artículo 16:
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”.
Porque, ¿qué son los privilegios nobiliarios sino la posibilidad de acceder a beneficios estatales por razón de las vinculaciones familiares? En 1853 no existía ningún título nobiliario en la Argentina. Ni siquiera en 1813, cuando la Asamblea realizó su primera declaración, había “nobles” en estas tierras. Es que lo realmente trascendente de estas declaraciones no era quitar la pueblerina elegancia a las familias patricias rioplatenses, sino evitar que un grupo cualquiera se enquistara intergeneracionalmente en los privilegios del poder.
El marco constitucional referido se complementa con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su artículo 25 explicita (texto casi idéntico al de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 23 y al de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 21):
“Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, [raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social] y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
[…] c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.”
A nivel legislativo no encontramos ningún ordenamiento relevante sobre el tema, pero el viejo Código Civil, y también el nuevo Código Civil y Comercial previeron algunas normas anti nepotismo, derivadas de los principios éticos mencionados. Así, se le prohibe a los jueces otorgar tutela a favor de sus parientes y amigos íntimos (CCyC art. 108) y a los tutores otorgar actos en interés de sus propios parientes y amigos íntimos (CCyC art. 121). A a los funcionarios públicos se les prohibe autorizar actos en los que su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado tengan interés personal (CCyC art. 291) o actúen como testigos (CCyC art. 295) y a las asociaciones civiles integrar sus órganos de fiscalización con parientes de los miembros de la comisión directiva (CCyC art. 171).
En todos estos casos el común denominador es limitar la situación de potencial beneficio familiar de quien ejerce algún tipo de función pública.
Respecto del cubrimiento de cargos en la administración pública, la reglamentación nacional casi no se acerca a la problemática del nepotismo. Sólo existe una prohibición, bastante genérica e imprecisa, en el denominado “Código de Etica de la Función Pública” (Decreto 41/1999, artículo 43):
“NEPOTISMO O FAVORITISMO. El funcionario público no debe designar parientes o amigos para que presten servicios en la repartición a su cargo prescindiendo del requisito de idoneidad debidamente acreditado.”
Evidentemente, la norma es insuficiente e inocua, ya que admite que la mera acreditación de la idoneidad del pariente sea suficiente para validar su designación. Y omite considerar la obviedad de que ese requisito de idoneidad es igualmente exigible para designar en el cargo público a no parientes. Entonces, esta norma no dice nada.
En la jurisprudencia, la regla legal de la igualdad ante la ley y ante los empleos públicos ha sido muchísimas veces aplicada por la Corte Suprema en casos en los cuales alguien se sintió discriminado por la ley o por la administración. Pero no se conoce ningún precedente en el que se pusiera en tela de juicio el privilegio recibido por un pariente acomodado en el acceso a un cargo público. Tal vez el caso de Delfina Rossi esté llamado a ser el primero.
En el campo de los proyectos legislativos vale la pena mencionar un reciente proyecto de ley de los diputados Bergman, Scaglia y Schmidt Liermann (2366-D-2015). En éste se propone limitar las designaciones en cargos no electivos a parientes de hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, salvo en el marco de concurso público.
Buen avance, pero que tampoco llega a la médula del problema, pues deja afuera situaciones muy comunes como serían: digitar un concurso a favor de un pariente, o hacer nombrar al pariente por otro funcionario del mismo grupo o partido (como es el caso de Delfina Rossi, que fue designada pro la Presidente, no por su padre ministro). El trueque de parientes está contemplado en el proyecto, como una figura penal, pero también de tipificación insuficiente, por la cantidad de variantes que puede presentar el tráfico de nombramientos familiares en una administración del tamaño del Estado Argentino.
Tal vez lo mejor de este proyecto es el siguiente párrafo, extraído de sus fundamentos:
“Esta forma de abuso de poder es muy común en nuestro país. A más de dos siglos de las revoluciones modernas que abolieron los privilegios de cuna, es alarmante que se tolere en un régimen republicano la prevalencia de la sangre como criterio de promoción. Esta clase de práctica es inadecuada ya que fomenta un conflicto de intereses entre el ámbito personal y el interés colectivo. Debilita el monitoreo y la evaluación del trabajo de los empleados. Y, para lo que es aún peor, restringe el acceso en condiciones de igualdad a la función pública, contradiciendo el artículo 16 de nuestra Constitución Nacional. Esto se debe al «trato especial» que deviene de esta modalidad que, su vez, perturba la disciplina laboral como consecuencia de la falta de imparcialidad del superior para ejercer su potestad de mando en un plano de igualdad sobre los servidores vinculados familiarmente con los funcionarios con poder de decisión. Esta situación de irregularidad vulnera el principio de legalidad y afecta el derecho constitucional al trabajo. En un Estado Democrático y de Derecho, toda norma que limite o mutile los derechos del trabajador debe ser modificada o derogada.”
En el derecho comparado hay muchos ejemplos, que no he llegado a profundizar, algunos de ellos citados en el proyecto de ley recién mencionado. Me interesa citar el caso del Código de los Estados Unidos (5 U.S.C. § 3110), que prohibe a los funcionarios designar o hacer designar a parientes en el mismo organismo en que aquél se desempeña. Pero también en este caso parecería que quedan demasiadas situaciones sin contemplar. Principalmente las referidas al trueque. Más interesante aún es repasar en una base pública el uso del nepotismo dentro del Congreso de los Estados Unidos (ver https://www.legistorm.com/member_family.html).
Conclusión
Nepotismo, acomodo, enchufismo, palanca… Muchas formas de designar la misma lacra, que no es patrimonio exclusivo de nuestro país ni de nuestro siglo, pero que requiere urgente atención. Mucha más de la que se le viene dando.
Si no mejoramos en el nivel de su regulación, control y condena, la práctica generalizada del nepotismo en el Estado terminará de arrastrar nuestra República a una oligarquía, en la que los bienes públicos son administrados no sólo por un grupo familiar sino para el propio provecho y beneficio de ese grupo.
Restablecer la paz social exige visualizar a éste como uno de los principales problemas de nuestra organización política corrupta, por ser al mismo tiempo causa y síntoma de la corrupción.