Notificaciones vía Whatsapp en tiempos de Covid-19
Las novedades en el poder judicial no se detienen y los abogados estamos expectantes para captar las nuevas modalidades, analizando si son admisibles o no a la práctica de aquellos expedientes en tribunales que aún siguen en suspenso, debido a la feria judicial extraordinaria.
Hoy, son los tres fallos que se han dictado en relación a aprobar como medio de notificación a Whatsapp, para correr traslado de demanda por alimentos provisorios.
Uno de esos casos fue “S. S. G. C/ G. R. A. s/ Alimentos” – Juzgado de Paz de General La Madrid (Buenos Aires), donde se procedió a fijar alimentos provisorios, mediante depósito judicial en la cuenta de autos a favor de la actora del 1 al 5 de cada mes, suma que resulta del 30% del salario, mínimo vital y móvil, dispuesto mediante Res. N°6/2019 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, el cual ha sido fijado en la suma de $16.875, a partir del mes de octubre de 2019.
Dado que la actora alegó que amén del aislamiento obligatorio se estaría dedicando exclusivamente de los cuatro niños, lo que naturalmente impide realizar cualquier tipo de tarea remunerada.
En suma, fue notificado vía whatsapp, por oficio del juzgado, el actuario verificó que sea atendido por la persona requerida, constatando su identidad, a quien se le explicó que se le notificó de la demanda, documentación y orden judicial que fija la cuota provisoria y citación a la audiencia prevista en el artículo 636 del CPCC, la cual se llevará a cabo mediante la aplicación Teams.
Como así también informándole su derecho de defensa y los plazos para impugnar la resolución notificada.
Otro fallo fue dictado en el Juzgado nacional de primera instancia en lo civil n° 76, quien estableció la notificación de una cuota provisoria al inicio de una demanda por alimentos provisorios a través de whatsapp.
Fundamentó el decisorio en reconocer que no es normal la manera de notificar, sin embargo, las nuevas tecnologías cumplen con la función deseada ante la disposición del aislamiento y sus sucesivas prórrogas.
Por su parte, el Juzgado nacional en lo civil n° 38, el juez entiende que en consecuencia del aislamiento el medio adecuado de la notificación de la demanda por alimentos provisorios es la utilización de whatsapp.
Algunos juzgados de oficio corroboran el teléfono y es el actuario que notifica directamente al requerido. Por potra parte, se le pide al requirente que acredite la notificación utilizando esa vía. Se recomienda un posterior llamado telefónico, dado que no alcanza con una o dos tildes para tener certeza que haya llegado el mensaje.
Estas excepcionalidades motivaron a los jueces, quienes entendieron que en este contexto de aislamiento social preventivo y obligatorio, el acto procesal tradicional de notificación, podría perjudicar la celeridad en el proceso, y en consecuencia frustrar derechos superiores.
Es por ello, que utilizan este tipo de herramientas en pos de la flexibilización en las normas procesales que a su vez, sean compatibles con el estado sanitario actual. Intentado proteger la integridad de las partes y del personal judicial que debería intervenir en el acto de notificación.
Sin desatender la supremacía del interés del niño, niña y/o adolescente, garantizando el derecho a las partes, una de ellas con su reclamo alimentario, en base a la supremacía del interés del niño por el que se reclama alimentos (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño) y de la otra a ejercer su pleno derecho de defensa (artículo 18 de la Constitución Nacional y arts. 8 ss. y cc. Del pacto de San José de Costa Rica).
Si bien hay una prestación mínima de justicia en temas que no admiten demora, son los que
hoy han generado polémica entre colegas, ante las decisiones adoptadas, donde todos
volvemos a las fuentes del derecho, nos encontramos con los libros sobre la mesa,
cuestionándonos años de procedimientos, que en esta instancia sólo aletargan el proceso.
No obstante, luego de semejante revelación, y como nos han enseñado en nuestras respectivas facultades, volvemos al redil y entendemos que el pilar fundamental de la estructura judicial es el proceso, si hay algo que no se ha dejado librado a la interpretación de partes son las normas procesales que detallan a las instancias judiciales, creadas minuciosamente para ser cumplidas tal y como el código indica.
Estimada, puede brindar los autos del fallo del Juzgado Nacional en lo Civil N°38? gracias