Primera sentencia en contra del DNU 669

Revés judicial a una decisión de Macri
Mediante el dictado de una nuevo DNU, 669/19, el Poder Ejecutivo Nacional modifica la fórmula de actualización del “ingreso base” consagrado en el articulo 12 de la Ley de Riesgos 24.557 que utilizan las aseguradoras para el cálculo de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva, fallecimiento del trabajador u homologación judicial.
Los principios mas controvertibles del DNU, podemos ver que se sostiene que desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) en el período considerado.
Antes del DNU, se tomaba en cuenta para actualizar la indemnización hasta el momento del cobro era el de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.
En este sentido, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Numero 41, a cargo del Juez Alejandro Segura, se advirtió y falló por la inconstitucionalidad del DNU 669/19. En su sentencia, y adhiero, aclara que se constituye una evidente violación al principio de progresividad de los Derechos sociales produciendo una innovación de carácter legislativo de ese carácter. Como laboralista, adiciono que se vulneran y avasallan derechos laborales en desmedro de los trabajadores y destrona el espíritu “protectorio” en favor de la parte mas débil de esta relación dispar del derecho del trabajo.
No cabe duda, y queda claro está, que lo que se está urdiendo es una transmisión de responsabilidad en la asimetría entre la tasa de interés y la tasa de ganancia de las aseguradoras, que actualmente el rendimiento financiero de los activos de la industria aseguradora es del orden del 42% promedio, mientras que la tasa de interés vigente para as indemnizaciones por contingencias previstas en la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, asciende a niveles cercanos al 90%, evidentemente, en perjuicio letal de los accidentados dependientes
No puedo dejar de citar al Fiscal Gabriel de Vedia, a cargo de la Fiscalía Nacional del Trabajo N°3, en la presentación amparista del Dr. Jorge Rizzo, donde concluyó que el Poder Ejecutivo se arrogó facultades legislativas vedadas por el artículo 99 inciso 3 de la CN porque las manifestaciones de los considerados del decreto carecerían de razonabilidad y justificación para sortear la intervención del Congreso tal como lo exige la Carta Magna
También advirtió que los tratados internacionales con validez constitucional obligan a adoptar las medidas necesarias para garantizar el progreso y la plena efectividad de los derechos humanos (Declaración Universal de los Derechos Humanos -art. 22-, Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales -art. 9-, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre -art. 16-, entre otros).
En conclusión, considero y afirmo con esta primera sentencia definitiva del fuero laboral, que, el Estado Nacional, una vez mas, intento transferir las cargas de su fallida política económica, a los sistemas de protección de derechos laborales de los más necesitados. Es claro que se altera las reglas del estado de derecho y la división de poderes.