Las PyMEs corren serios riesgos

En medio de la cuarentena, las PyMES están a la deriva

El Partido Mejorar, junto a la Fundación Apolo Bases para el Cambio, presentó un recurso de amparo, en esta oportunidad para defender el derecho de PyMEs a ejercer las actividades que fundamentan su existencia.

Yamil Santoro y José Magioncalda, patrocinados por Juan Martín Fazio, solicitaron además la habilitación de Feria y pidieron una medida cautelar.

Los abogados sustentaron su presentación en la Ley 16.986, art. 43 de la Constitución Nacional y la esgrimieron contra el Poder Ejecutivo Nacional, a efectos de “hacer cesar la lesión actual que produce el sostenimiento irrazonablemente prolongado de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuestas por el DNU 297/20, prorrogadas por los DNU 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/2020 y vigentes actualmente a partir del dictado del DNU 576/2020”. El escrito de carácter legal connota lo que nos toca padecer, OCHO D.N.U. sucesivos mantienen en suspenso a uno de los principales motores de la economía desde el 20 de marzo pasado, durante más de CIEN días. El amparo quedó radicado en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9, cuyo Juez es Pablo Cayssials.

Partido Mejorar y Fundación Apolo

Mientras el Poder Ejecutivo reitera prohibiciones, desde el Partido Mejorar se procura una cuarentena inteligente que gradualmente permita retomar actividades, promoviendo la reactivación. En este sentido se requirió “la inmediata y expedita tutela del derecho de las PyMEs a funcionar, con sujeción a las medidas sanitarias que, para su seguro funcionamiento, dicten las autoridades competentes en la materia”.

Cabe preguntarnos por qué resulta imperativo reiterar los derechos que nos dimos a través de nuestra máxima ley, que nos rige desde 1853, en este caso específico, de comerciar y ejercer toda industria lícita, según el artículo 14 y de propiedad, en el artículo 17.

En la misma Carta Magna, el artículo 43 justifica que la Fundación Apolo presente uno más de sus numerosos amparos, ya que dispone: “Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.”

Del mismo tenor es la tarea del Partido Mejorar, en tanto asume la representación de sectores de la sociedad agraviados, reafirmando que los derechos se ejercen juntos sin menospreciar a ningún ciudadano.

Por estas razones ambas entidades se enfrentan legalmente al Estado Nacional, en tanto afecta los derechos consagrados por nuestra Carta Magna a través de decretos, mientras las obligaciones siguen en pie y las deudas se acumulan, minando las bases del sector productivo. A los fines perseguidos también resulta necesario solicitar una habilitación especial, para que intervenga del Servicio de Justicia, que se sumó a la cuarentena prorrogando la Feria de enero, hasta estos días. Así lo expresaron en su escrito: “la demora impuesta por la actual feria sanitaria en la tramitación de estos actuados entraña una frustración de derechos y principios fundamentales cierta y actual. Más aún, en tanto que la norma impugnada afecta la supervivencia de las PyMEs, por lo que difícilmente pueda repararse ulteriormente el daño provocado por la norma impugnada”.

Los derechos vulnerados y la gran cantidad de sujetos de derecho afectados tienen que ver con la identidad cultural en que estamos educados, de emprender, comerciar, propios de nuestra manera de ser.

Trágicamente, se agregan dificultades como cargas impositivas, pagos de servicios, pagos de salarios, etc. El asistencialismo estatal, aplicado sólo a un porcentaje de sueldos, no subsana la total prohibición de actividad y generación de ingresos.

Un oscuro panorama para las PyMEs

Hoy la subsistencia de aquellos que se animaron a emprender, a riesgo de su patrimonio personal, se torna penosa. Saben que no pueden funcionar o funcionan de un modo que les hará imposible mantenerse en el tiempo. En la ciudad de Buenos Aires, el veinte por ciento de los locales han cerrado definitivamente. Es atroz la pérdida de empleos, con las terribles consecuencias para la vida familiar.

El gobierno que se dice DE TODOS ha prolongado, en el territorio de la República Argentina y a contramano del resto del mundo, de modo irracional y por más tiempo, las restricciones de una cuarentena que, según el errado criterio del Poder Ejecutivo, durará “lo que tenga que durar”.

Somos hijos de la Ley que nos ampara

El escrito detalla las leyes vigentes y asevera que “De ningún modo la garantía de los derechos que aquí se reclaman puede ser SUSPENDIDA por DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Nótese que cuando la Constitución Nacional así lo permite, pone en manos del Congreso de la Nación tal atribución suspensiva –siempre y cuando el Legislativo no esté en receso-, mediante la declaración del Estado de Sitio (Arts. 23 y 75, inc. 29, CN). Por lo dicho, el Poder Ejecutivo Nacional carece de atribución para suspender la garantía del derecho a comerciar y ejercer toda industria lícita, siendo su decisión, en este sentido, manifiestamente inconstitucional.”

Una interpretación razonable y republicana del equilibrio de poderes jamás puede concebir que las facultades legislativas de emergencia el Ejecutivo puedan extenderse con mayor amplitud que las del Poder Legislativo, representante del Pueblo. En los hechos, la prórroga indefinida de medidas de emergencia está excediendo un límite al poder que rige incluso para el órgano legislativo. El manifiesto exceso y concentración de poder desplegados por el Ejecutivo han provocado una interferencia tan profunda en el ejercicio de derechos garantizados por la Constitución que es dudoso hablar de república en el contexto normativo de emergencia que, so pretexto inicial de temporalidad, se ha consolidado y endurecido luego de más de cien días, sin límite ni control efectivo para sus sistemáticas prórrogas.

La evolución de la pandemia

Hoy seguimos con las limitaciones de inicios de la cuarentena, lo cual resulta a todas luces inadecuado porque se limita concretamente la libertad de trabajar en nombre de una pandemia y su potencial riesgo de contagio, de persona a persona. Cien días después, aquellas restricciones basadas en el temor dejan de ser razonables al adaptarse medidas de distanciamiento e higiene adecuadas, dejando la cuarentena NO INTELIGENTE sólo para los grupos de riesgo.

Tampoco resulta tolerable que el Poder Ejecutivo Nacional especule corriendo un plazo ficticio de finalización, resulta evidente –por la reiteración de las prórrogas y por las manifestaciones del propio Presidente de la Nación- que no se sabe cuándo finalizará la emergencia, y que durará “lo que tenga que durar”. No hay, por lo tanto, una fecha visible o esperable. El escrito los especifica: “los medios adoptados no son proporcionales con los objetivos que se ha propuesto la norma. Lejos de ello, el exceso de prohibición, condena a amplios sectores de la población a un gravísimo deterioro de sus economías personales, sin advertir que este deterioro impacta de lleno en la salud física y psíquica de las personas y, por ende, en la capacidad de respuesta del sistema sanitario”.

La protección constitucional del derecho a comerciar y ejercer toda industria lícita (art. 14, CN) y del derecho de propiedad (art. 14, CN) no deja lugar a dudas sobre su valor en sí misma, y también como base y sustento de otras libertades y garantías, que suelen alcanzarse a través del esfuerzo de los seres humanos.

Es cierto que la ley puede reglamentar los derechos que con esta petición se pretende garantizar, pero sólo en la medida en que no sea alterado en su sustancia, y dentro de los márgenes de la razonabilidad y proporcionalidad (Art. 28, CN).

De ningún modo la garantía de los derechos que aquí se reclaman puede ser SUSPENDIDA por DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Nótese que cuando la Constitución Nacional así lo permite, pone en manos del Congreso de la Nación tal atribución suspensiva –siempre y cuando el Legislativo no esté en receso-, mediante la declaración del Estado de Sitio (Arts. 23 y 75, inc. 29, CN).

Por lo dicho, el Poder Ejecutivo Nacional carece de atribución para suspender la garantía del derecho a comerciar y ejercer toda industria lícita, siendo su decisión, en este sentido, manifiestamente inconstitucional.

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