¿Qué hay detrás del DNU 34/2019 que duplica las indemnizaciones por despido?

1

Alberto Fernández el día de su asunción

El viernes 13 a altas horas de la noche, el presidente de la Nación Alberto Fernández firmó el DNU 34/2019 que duplica las indemnizaciones por despido que se efectúen en el plazo de 180 días de entrada en vigencia el mismo.

Sería demasiado ingenuo pensar que esta medida se da de manera solitaria, sino que a mi criterio estará sostenida en el marco de un conjunto de medidas que intentaran dar un shock anímico positivo en el marco de la microeconomía.

Particularmente, no me resulta extraña la actitud conservadora del presidente de intentar preservar los puestos de trabajo ante la inminente crisis de empleo que se encuentra transitando nuestro país. Sin embargo, a mi criterio, esta medida no es de las más deseables, en el marco de incentivar un mercado de trabajo que pueda contener cierta confianza con el modelo que se viene.

No obstante, esta medida que un principio acusa cierto temor por parte de los sectores empleadores, en especial los sectores pymes y minipyme podrá pasar a un segundo plano cuando producto de un shock positivo en la microeconomía a través del fogueo inmediato del consumo interno, dichos sectores vean saciados sus costos internos para mantener los empleos que se intentar resguardar.

De alguna manera, haciendo un análisis un poco más abierto de lo meramente coyuntural, lo que entre líneas se intenta evitar es que con el futuro shock positivo de rentabilidad a las empresas y sectores productivos no se termine financiando nuevos despidos a fin de ajustar las plantas de personal por el miedo evidente que existe de que la nueva administración no encuentre el norte a los asuntos económicos.

¿Qué dice el DNU 34/2019?

En primer lugar, Declara la Emergencia Pública en materia ocupacional por el término de 180 días.

En segundo lugar, reza que en los casos de despido sin causa se deberán abonar a los trabajadores el doble de indemnización conforme a la legislación vigente.

En tercer lugar, se dispone que la doble indemnización no será aplicable para trabajadores que sean contratados posteriormente a la entrada en vigencia del mismo.

Aclaraciones respecto al DNU 34/2019

El DNU funda su constitución en la Emergencia Ocupacional la cual trae como mecanismo paliativo la doble indemnización como un freno de status quo que permita estabilizar el índice de desempleo.

Por su parte, cuando hace mención a la “Legislación vigente” se refiere a la indemnización contemplada en el art. 245, 232 y 233 de la ley de Contrato de trabajo, que establece en líneas generales un mes de salario por año de trabajo o fracción mayor de tres meses + Preaviso + Integración del mes de despido.

Los trabajadores contratados posteriormente a este decreto gozan de los mismos derechos indemnizatorios que en circunstancias “sin emergencia ocupacional”. El empleador, no obstante, sigue manteniendo la facultad otorgada por el art. 92 bis LCT que le otorga un plazo de 90 días por los cuales puede despedir sin abonar indemnización fundado en el periodo de prueba del trabajador. Pasados esos tres meses y hasta el año abonaría la indemnización normal, es decir 1 año de antigüedad + Preaviso (1 Salario) + Integración (Salario del Mes completo de despido).

Acerca del contexto

Es necesario en este análisis, destacar de mi parte, que así como los trabajadores no se encuentran pasando un buen momento, desde el sector productivo tampoco pasan una panacea.

Es muy dura esta medida para un empleador que a duras penas puede sostener su estabilidad.

Sin embargo, será necesario contar con tiempo, para evaluar esta medida dentro de un contexto englobado en un conjunto de medidas complementarias que generen y fomenten la rentabilidad de los dadores de empleo en la República Argentina.

Para ello, sería necesario contar con créditos a tasa baja, planes de pago de deudas de AFIP accesibles, freno de los embargos de cuentas, congelamiento de tarifas y estabilidad cambiaria en especial contemplando los sectores que producen con materias primas y elementos de importación.

Como especialista en Relaciones Individuales del Trabajo, sostengo que la indemnización tarifada consagrada por el principio protectorio que regula las relaciones de trabajo, no debe ni ser quitada o menoscabada, pero tampoco agravada.

Será cuestión de tiempo para que podamos evaluar el impacto positivo o negativo que este DNU tan polémico genere en la economía en general y en empleo nacional.
DECRETO PARTE DISPOSITIVA

El Presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de Ministros decreta:

ARTÍCULO 1°.- Declárase la emergencia pública en materia ocupacional por el término de CIENTO OCHENTA (180)días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- En caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.

ARTÍCULO 3°.-La duplicación prevista en el artículo precedente comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNANDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Eduardo Enrique De Pedro – Felipe Carlos Solá – Agustín Oscar Rossi -Martín Guzmán – Gabriel Nicolás Katopodis – Sabina Andrea Frederic – Ginés González García – Elizabeth Gómez Alcorta – Nicolás A. Trotta – Matías Sebastián Kulfas – Claudio Omar Moroni – Luis Eugenio Basterra – Matías Lammens – María Eugenia Bielsa – Daniel Fernando Arroyo – Tristán Bauer – Roberto Carlos Salvarezza – Juan Cabandié.

Acerca del Autor

1 pensamiento sobre “¿Qué hay detrás del DNU 34/2019 que duplica las indemnizaciones por despido?

  1. Coincido en que es muy apresurado criticar la medida como también se podría interpretar como una extencion a los cien días de gracia, esperemos acompañen otras medidas para lograr el repunte, no olvidemos que Macri derogó la doble indemnización, como un gesto de alivio al sector empresario. Lo que digo es con acuerdo se aplicó y quitó la misma será que entre las partes no rige la buena fe , con optimismo y a la espera de ese shock positivo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *