Reuniones familiares: Fundación Apolo denunció a Alberto Fernández

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La Fundación Apolo defendió las reuniones familiares

Alberto Fernández prohibió las reuniones familiares

La Fundación Apolo, a través de su Equipo de Activismo Judicial coordinado por el Dr. José Magioncalda, denunció ante la Oficina Anticorrupción al Presidente de la Nación Argentina, el Dr. Alberto Fernández, por el reciente dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 641/2020, que prohíbe las reuniones familiares en domicilios particulares.

La norma dictada por el mandatario, que se tacha de inconstitucional en el escrito de la denuncia que suscribió el Dr. Juan Martín Fazio, viola el deber de legalidad que se establece en la Ley 25188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y en el Código de Ética de la Función Pública (Decreto 41/99).

Como ya ha expresado la Oficina Anticorrupción en otros casos, para vivir en sociedad, se necesitan reglas de comportamiento de las cuales podemos ser más o menos conscientes. No obstante, la prohibición de reuniones familiares invade la esfera sagrada de libertad en los asuntos individuales e íntimos que la Constitución Nacional veda al Estado para que éste no avasalle a la persona humana y destruya sus derechos. En la denuncia, se manifiesta que el Decreto —inconstitucional— que dictó Alberto Fernández «responde a una noción ideológica colectivista, autoritaria y repugnante a la letra de la Constitución Nacional y a sus bases ideológicas: Trastorna miserablemente la concepción del “Estado al servicio de la Persona” por la noción de la “Persona al servicio del Estado”».

Asimismo, vale destacar que la Convención Americana sobre Derechos Humanos sólo admite restricciones a los derechos en la «medida indispensable». Sin embargo, no existe sustento científico sobre el cual basarse para afirmar que la prohibición de reuniones familiares sea «indispensable» para evitar el contagio, fuera de la sugerencia general científica de distanciamiento, aislamiento, higiene y prevención.

Según lo antedicho, y puesto que el DNU dictado por el Presidente de la Nación Argentina vulnera las normas citadas, se solicita al señor titular de la Oficina Anticorrupción que analice los hechos y las denuncias o acciones que le competen en resguardo de la Ética Pública.

El Gobierno aclaró a quiénes alcanza esa prohibición. Además, inhabilitó otras actividades, dentro de lo que implica la prolongación del Aislamiento Preventivo Social y Obligatorio, en el marco del coronavirus.

Los seis puntos donde se aclaran las prohibiciones para la realización de reuniones familiares y sociales en la Argentina:

  • Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.
  • Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
  • Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento.
  • Cines, teatros, clubes, centros culturales.
  • Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 23 del presente.
  • Turismo.

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