Sobre la convocatoria para que no nos pase

Bajo la consigna #ParaQueNoTePase, semanas atrás se realizó una multitudinaria movilización ante el Congreso con motivo de las muchas victimas que cobra día a día la inseguridad para solicitar soluciones legislativas a este problema. Los organizadores expresaron su decisión de no hacer peticiones concretas en la materia. Este acto de excesiva humildad, frente a los legisladores  constituyó una de las debilidades de la Marcha tanto táctica como estratégicamente. Al fin del día no se pudo consolidar otra unidad que la de la común angustia y en el corto plazo solo se abre la posibilidad de cambios aislados según propuestas ad hoc. Tal es el caso de las modificaciones a ciertos excesos permisivos de la Ley 24660 que se encuentran actualmente en tratamiento en el Congreso.

Quizás las propuestas de los organizadores, por provenir de realidades trágicas pero diversas o por falta de solidez analítica, no hubieran sido las mejores (o si, pero no lo sabremos) pero hubieran iniciado un debate sobre aspectos concretos y soluciones posibles. Con los ojos puestos en una agenda práctica para ese debate es que se discuten a continuación algunas propuestas y perspectivas.

Bajo el inadecuado nombre de «garantismo», ya que no se garantiza otra cosa que la impunidad, han prendido ideológicamente en muchos actores del ámbito judicial teorías que intentan relativizar la responsabilidad penal de los delincuentes transfiriéndola al resto de la sociedad y transformando al victimario en víctima y viceversa. Estas teorías son facilistas y altamente discriminatorias en cuanto atribuyen el delito a «los pobres». Ignoran que casi la totalidad de los argentinos proviene, en mayor o menor medida, de pobres llegados a estas tierras con una mano atrás y otra adelante que ni por asomo pensaron en quedarse con lo que no era suyo y menos en ejercer la violencia para conseguir sus fines. Con suerte o sin ella, progresaron ellos y generaciones sucesivas, mediante el esfuerzo, el trabajo y el ahorro.

El delincuente no es ni un pobre ni un rico, muchas veces está más cerca del segundo pues robar exige tanto capital (armas, transporte, inteligencia, comunicaciones) como mano de obra. El delincuente es el «lumpen», transversal  a todos los estamentos sociales y contrapuesto a todos ellos a los que intenta explotar a su capricho y beneficio a como de lugar. Vale entonces considerar que toda persona (en sus cabales y mayor de edad) es responsable de sus actos cualesquiera sean las condiciones socioeconómicas en que se encuentre. A la vez que, allí donde existan males sociales, su solución no pasa por «salvarse» individualmente en contra de la ley y los demás sino en la atención colectiva de los mismos por las vías republicanas.

No todos los delitos son iguales pero los que poseen mayor incidencia sobre la gente: robo con o sin violencia, violación, narcotráfico, secuestro y asesinato (en las acepciones de uso común de estas palabras) admiten a grandes rasgos un análisis conjunto que desarrollaremos a continuación.

Sobre las condenas

Podrán escribirse mares de tinta sobre si las condenas deben ser mantenidas o en que magnitud deben ser aumentadas ante el incesante crecimiento del delito, sin embargo la experiencia acumulada indica que deben ser inmodificables, es decir no deben admitirse reducciones o liberaciones anticipadas. Estas otorgan discrecionalidad a los jueces y provocan diferencias entre los convictos. La condena de hechos que incluyan apropiación de bienes deben implicar la restitución de los bienes apropiados y en todos los casos el embargo, con fines indemnizatorios, de bienes legítimos preexistentes al delito.

Sobre la reincidencia

Quien ha sido condenado una vez ha recibido de la sociedad una alerta persuasiva que no puede ignorar e incluso una acción educativa en el mismo sentido. Por lo tanto la reincidencia es inadmisible, el reo no puede pretender ignorancia sobre las consecuencias del delito en cuestión y tiene prueba fehaciente de que la sociedad no dejará pasar su falta, por lo tanto la decisión de delinquir muestra la decisión libre e informada de no asumir las responsabilidades de la libertad y la conducta en sociedad. La reincidencia, para delitos graves como los arriba mencionados, debe ser tratada en consecuencia: sencillamente con una condena de por vida. Podría argüirse que la alternativa de una duplicación progresiva de las subsiguientes condenas sería suficiente, sin embargo frente a la anterior esta posición es inconsistente pues presume, a riesgo de males mayores, la posibilidad de un cambio de disposición del reo a pesar que esta posibilidad haya sido desmentida en los hechos. La máxima condena en los hechos aplicable en el pais es de 25 años una cuestión que urge revisar

Sobre la pena de cárcel

La Constitución Nacional en su artículo 18 establece un concepto que muchas veces se olvida, la función de la carcel es la seguridad. Esto es, impedir la comisión de delitos. Tal como agrega ese artículo la carcel «no es para castigo del delincuente» sino que evita recíprocas interacciones entre los reos y el resto de la sociedad, se excluye así a la vez la impunidad y la venganza. La prisión evita esencialmente que por un tiempo determinado el delincuente tenga la posibilidad física de cometer delitos. Es este hecho central el que anula todo argumento «abolicionista», la pena no es una retribución o compensación por el delito cometido (lo que dejaría, según esa corriente, en discusión su viabilidad y razón de ser), sino que constituye el freno mismo a la continuidad material del delito o cuando menos la reducción de la frecuencia con que cada delincuente condenado podría violar la ley. En el interín el preso debe ser reeducado no solo intentando cubrir las falencias educativas que pudiera tener sino desarrollando la disciplina y disposición para el trabajo. El trabajo no puede ser opcional, el lema «chi non lavora non mangia»(1) debería constituirse en principio básico de la reclusión. El artículo 18 citado dice también que «las cárceles deben ser sanas y limpias», vale empezar entonces porque los reclusos garanticen esta condición en todo lo que no afecte la seguridad interna. El edificio mismo de la carcel puede ser fruto del trabajo presidiario con el debido recaudo. Labores productivas, hacia el mundo exterior, requieren mayor análisis para evitar tanto la competencia indebida con los honestos como el abuso a los internos y la corrupción. El trabajo no necesita ser realmente productivo sino que puede ser ficticio y reinventarse cada mañana como en el mito de Sísifo. Por otra parte el trabajo tampoco puede ser pago, salvo simbólicamente, es inconsistente que los presos gasten o ahorren mientras la sociedad paga su manutención y el sistema que los contiene. Por supuesto a la educación y el trabajo, se sumarán el descanso y la alimentación racionales. Instancias de recreación complementarias serán aconsejables aunque una revisión del sistema actual es necesaria sobre concesiones como visitas conyugales, uso de celulares o actividades fuera del presidio. La permisividad no parece ser el camino toda vez que se corre el riesgo de que la prisión resulte preferible a la libertad. Si la carcel es un lugar estanco respecto al exterior es inadmisible la circulación interna de drogas u otros elementos o la posibilidad de un contacto no controlado entre el interno y alguien del exterior. La rotación de los efectivos de seguridad y su control patrimonial parecen soluciones aplicables. En paralelo, ya es hora que se invierta el paradigma actual y que las innovaciones tecnológicas que, ineficientemente, se utilizan en la prisión domiciliaria se usen para lograr el confinamiento y el control de los desplazamientos en establecimientos con menor costo edilicio.

Sobre la prescriptibilidad y los fueros

La necesidad y urgencia de justicia que todos sentimos y antecedentes nefastos que conocemos, han llevado el discurso público hacia el cuestionamiento de estos dos elementos que al igual que el principio de inocencia o el derecho a la legítima defensa son esenciales aunque puedan ser usados para evadir la justicia. La prescriptibilidad impide que alguien pueda ser acusado y condenado sin contar con la posibilidad de defenderse  ya que con el paso del tiempo se produce la perdida de elementos de prueba o de testigos lo que favorece las falsas acusaciones. Así como a nadie se pide conservar documentos contables más allá de cierto tiempo tampoco se le puede exigir a nadie desmentir una prueba circunstancial o falsa sobre un pasado lejano ¿Recuerda lo que estaba usted haciendo a las 11 horas del 28 de diciembre de hace 10 años? a lo mejor ¿puede corroborarlo?.  Los fueros, una institución que data de los primeros parlamentos europeos, impiden que la actividad de los representantes electos pueda ser perturbada mediante abuso de la justicia.

Sobre la pena de muerte

La Constitución Argentina prohibe la pena de muerte explícitamente (artículo 18) solo en el caso de causas políticas; podría interpretarse que el Pacto de Costa Rica inhibe a la legislación argentina de instaurarla en general. Sin embargo el debate sobre la posibilidad de su aplicación, ocurre de hecho. Mi total oposición a la pena de muerte, no reside en estos argumentos leguleyos sino en cuestiones de concepto. La pena de muerte no debe existir, cualquiera sea el delito (y es obvio que hay delitos que nos tientan) , por los siguientes motivos: a) la irreversibilidad: las decisiones judiciales pueden tener errores pero todas menos la muerte pueden ser corregidas b) la magnitud: si la duración de las penas es proporcional a su gravedad la pena de muerte siendo infinita no admite proporcionalidad alguna c) la tortura: la muerte a plazo fijo es una fuente de sufrimiento que apenas podemos imaginar d) las causas políticas: debemos coartar la posibilidad de que se condene a alguien a muerte por delitos comunes fraguados para eliminar un enemigo político.

Exhortación

El sistema judicial requiere muchos cambios a realizar, con firme orientación a garantizar la seguridad, mediante el análisis racional y el consenso político. Problemas de distinto tipo y gravedad, como la minoridad, los abogados saca presos, la participación familiar impune en la delincuencia, etc. nos quedan en el tintero para una próxima oportunidad. Animo a los lectores a la disección y rearticulación de todos estos temas. Al fin y al cabo el Código Penal Argentino tiene poco más de 300 artículos y un alto grado de redundancia implícita (por ejemplo reclusión/prisión) a eliminar; en ultima instancia se trata solo de una base de datos de 3 listas (delitos, factores, penas) y sus relaciones de vínculo.
(1) «el que no trabaja no come» , este lema fue popularizado, así en italiano, en el país por las corrientes anarquistas a principio del siglo XX. Puede, sin embargo, remontarse a la 2da Carta de Pablo a los Tesalonicenses 3:10 .  Se la encuentra también en la Constitución Sovietica de 1918(art 18) y 1936(art 12) aunque desapareció en 1977 en una formulación más sofisticada. El Mahatma  Gandhi la retomó en sus aforismos en una forma circular con nuestro tema: «el que no trabaja y sin embargo come, es un ladrón»

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