El trabajo «en negro», o mejor dicho no registrado, o registrado de manera defectuosa, es uno de los mayores flagelos que sufre nuestra sociedad;  afecta al 35% de la fuerza laboral (unos 4 millones de personas) que no tiene acceso a los beneficios de quienes están registrados. Siendo éstos los de cobertura en servicios de salud; ART, jubilaciones y demás prestaciones contemplados en las legislaciones de la Seguridad Social. Lo extraño es que  el propio Estado es el que no cumple con las legislaciones en la materia; siendo éste el ente de contralor del cumplimiento de dichas obligaciones en materia laboral.

El Trabajo «en negro», conlleva a diferentes detrimentos, no sólo para el trabajador quien es el más perjudicado en este sentido, si no que vulnera el sistema de previsión social, desfinancia las obras sociales, y pone al empleado en un estado de ausencia de coberturas ante contingencias como ser un accidente de trabajo, en el cual ante cualquier siniestro o accidente sufrido, imposibilita todo tipo de prestación, que ampare el mismo.

En nuestra legislación; Las leyes 25.32324.013 establecen un incremento en las indemnizaciones laborales, y los procedimientos para evitar el mismo, en los casos de falta de registración laboral, como así mismo si dicha relación se encuentra registrada de manera defectuosa.

Trabajo «en negro» y política

En conclusión, el trabajo «en negro» es un gran desafío que todo gobierno intenta combatir, pero que al momento no se ha conseguido. Debiendo incrementar las políticas de facilidad para empleadores en crecimiento, de afrontar dichos aportes de seguridad social, y continuar de manera más efectiva con las inspecciones a aquellos que si se encuentran en condiciones de cumplir con las obligaciones pertinentes.

Sin descartar hacer hincapié en  brindar más información para los empleados que en más de una oportunidad por diferentes factores no tienen las herramientas para hacer valer sus derechos. Ante cualquier circunstancia relacionada al mismo, es importante hacer el debido reclamo a los organismos estatales como la AFIP, Ministerio de Trabajo y de ser necesario contactar a un abogado especialista en materia laboral que tome cartas en el asunto.

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